REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000064
ASUNTO : VP11-P-2009-000064
RESOLUCION No. 1J-186-09
Por cuanto en el día de hoy se llevo a cabo el Acto de Constitución del Tribunal en la causa penal, signada con el Nº VP11-P-2009-0064,seguida en contra de los acusados MOISES DAVID LOPEZ LOPEZ; JAVIER JOSE MEDINA, y HENRY JOSE ORTIZ ORTIZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de EDUARDO RAFAEL PEREIRA BELLO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se resolvió en los siguientes términos:
En el día de ayer, miércoles nueve (09) de Diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (04:25 PM), previo lapso de espera en virtud de encontrase este Juzgado en el inicio de Juicio en el asunto Penal VP11-P-2008-006408, día y hora fijados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para esta fecha tenía fijado el ACTO DE DUPURACIÓN DEL TRIBUNAL PARA CONSTITUIRLO EN FORMA MIXTA, en la causa seguida de los ciudadanos acusados MOISES DAVID LOPEZ LOPEZ; JAVIER JOSE MEDINA, y HENRY JOSE ORTIZ ORTIZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de EDUARDO RAFAEL PEREIRA BELLO. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, y como Secretaria ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA en la Sala Nº 02, de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Acto seguido, la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 15º del Ministerio Público, Abogada AMALIA RODRIGUEZ, la Defensora Publica Quinta Abogada. BELKIS GONZALEZ COLINA, los acusados MOISES DAVID LOPEZ; JAVIER JOSE MEDINA, y HENRY JOSE ORTIZ , previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, se deja constancia que el para el momento de la Audiencia se encontraba presente el Abogado JUBALDO LOPEZ, quien se tuvo que retirar por cuanto presentó emergencia familiar, observándose la inasistencia de la victima ciudadano EDUARDO RAFAEL PEREIRA BELLO. De Participación ciudadana no comparecieron ciudadanos Escabinos, ahora bien no existe suficiente quórum por lo que se deja constancia que se realizó en esta causa Sorteo Ordinario en fecha 25 de Mayo de 2009 de 08 personas y dos Sorteos Extraordinarios en fecha 25 de Junio de 2009, y 25 de Noviembre 2009, de 8 y 16 personas cada uno, por lo que habiendo agotado la convocatoria efectiva de las participación Ciudadana sin que hubiere comparecido la cuota suficiente para que se pudiera depurar el Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal con apego a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento de la causa seguida a los acusado MOISES DAVID LOPEZ LOPEZ
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo. 164. —Constitución del Tribunal. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De acuerdo a la citada disposición procesal realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal, de manera, que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente dos convocatorias a la Participación Ciudadana, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, la consecuencia jurídica ajustada es a los efectos de imprimir celeridad procesal al proceso, aunado a que con ello se genera economía procesal, por lo que este TRIBUNAL DECLARA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa signada con el Nº VP11-P-2009-0064, seguida al acusados MOISES DAVID LOPEZ LOPEZ; JAVIER JOSE MEDINA, y HENRY JOSE ORTIZ ORTIZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de EDUARDO RAFAEL PEREIRA BELLO, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (02:45 P.M.), por lo que se ordenó lo pertinente en cuanto a la notificación de los ausentes al acto y a librar boletas de citación a todos a los testigos y/o expertos de acuerdo al auto de apertura a juicio y dejando sin efecto cualquier fijación anterior a esta. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONSTITUIR EN FORMA UNIPERSONAL, este Tribunal para que proceda al juzgamiento de la causa seguida a los acusado MOISES DAVID LOPEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 26-12-1988, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.084.784, hijo de los Ciudadanos MAIRA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ y MAXIMO LOPEZ (D), con domicilio en el Barrio Isabelino Palencia, avenida principal, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia; JAVIER JOSE MEDINA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 19-03-1990, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.086.967, hijo de los Ciudadanos JUANA EMILIA MEDINA y PADRE DESCONOCIDO, con domicilio en el Barrio El Sucre, Callejón San José, Casa S/N, pasando el Barrio Los Hornitos, llegando al final, cerca de la Bodega de Alvin, Cabimas, Estado Zulia, y HENRY JOSE ORTIZ ORTIZ, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 04-06-1990, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.429.022, hijo de los Ciudadanos HILDA ORTIZ COLINA y HENRY JOSE ORTIZ (D), con domicilio en el Barrio Ciudad Sucre, Urbanización Los Rosales, Calle 2, Casa No. 048, Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de EDUARDO RAFAEL PEREIRA BELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 1J-186-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG CATRINA LOPEZ
ASUNTO: VP11-P-2009-000064
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