REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2009
199° y 150°


Sentencia No.-65-09
Causa No. 7M-147-09.
Juez: Dr. Jesús Enrique Rincón Rincón.
Secretaria: Abg. Keily Scandela.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: HILARIO ANTONIO DABOIN VAZQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo del Estado Zulia, que nació el 28-02-1968, de 41 años de edad, que es titular de la cédula de identidad No. V-9.749.392, que es hijo de Maria Vázquez y de Nemesio Daboin, Residenciado en La Ensenada por la entrada de calle larga, buscando la invasión, a una cuadra de la Bodega El Boluo, casa de color amarillo, del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia

Defensora Pública Nº 31: ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ, adscrita a la Unidad de la Defensoría Publica

Fiscal 9no. del Ministerio Público: ABOG. JOSÉ LUIS RINCÓN

Victima: ciudadana MARLY SANCHEZ FUENMAYOR.

DELITO: por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal

DESCRIPCIÒN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

En la apertura del debate del juicio oral y público, el Fiscal Noveno del Ministerio Público señaló que el día 12 de abril 2008, el Ministerio Público “presentó acto conclusivo en contra del acusado HILARIO ANTONIO DABOIN VAZQUEZ, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLY SANCHEZ FUENMAYOR, por los hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2007, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Cañada, recibieron una llamada que una ciudadana adyacente a la bomba Miramar, quien les indico que el ciudadano HILARIO DABOIN le había hurtado una bicicleta propiedad de su hijo, de la parte de atrás de su vivienda, una vez el funcionario actuante realizó la captura, el Ministerio Público probará los hechos narrados con la declaración del funcionario actuante, con la del funcionario que realizó la inspección técnica y con la declaración de la victima la ciudadana MARLY SANCHEZ FUENMAYOR, de igual manera le solicitó una vez escuchados los elementos de convicción en el debate, sea condenado el acusado por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Audiencia del Juicio Oral y Público se inició el día 28 de septiembre de 2009 y continuó los días 8 de octubre, 19 de octubre, 30 de octubre, 9 de noviembre y 16 de noviembre de 2009, fecha esta última en que finalizó el debate y se dictó la dispositiva de la Sentencia, para un total de seis (6) días de duración.

Durante esos seis días de la Audiencia sucedió lo siguiente:

PRIMERO: El acusado solicitó la palabra y, libre y voluntariamente, sin coacción, presión ni apremio, y sin juramento, el 28-9-2009 expuso lo siguiente: “Soy inocente de esa acusación que me esta haciendo la señora MARLY, ella me acuso que yo le había robado la bicicleta, pero en su casa había un testigo, luego llegaron a mi casa que le buscara la bicicleta que le había robado, yo salí y no la conseguí, llame al señor que estaba en el fondo de su casa, yo le pregunte que si él me había visto a mi robándome la bicicleta, el dijo no, yo vio otra mas alto y más doble, yo espere que saliera la señora MARLY, y salió fue el marido de ella, nos agarramos a golpes, llamo a Poliurdaneta, yo me puse a esperar que llegara Poliurdaneta, si yo me hubiera robado la bicicleta me hubiera ido de ahí, luego me detuvieron, me cayeron a golpes, me embarcaron en la patrulla, me tenían azotado se presentaban los hermanos de ella, los cuñados, me estaban insistiendo, para poder llegar a la casa tuve que pagar la bicicleta, no podía llegar, yo no me la robe, yo ni siquiera se de que color era esa bicicleta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interrogo ¿Cómo se llama el señor que señala que se encontraba en el fondo de la casa? No se, es amistades de ellos. ¿Cómo se llama los ciudadanos que señala como hermanos de ella, que lo golpearon? Ronald, Macho, boliqueso, era como cuatro o cinco, pero no me acuerdo de los otros. ¿Estos eran los que le decían que se la había hurtado? Si la hermana les decía. ¿Vive cerca de que la señora MARLY? Como a dos casas. ¿con quien vive ahí? Con mi esposa y mis hijas. ¿a que se dedica usted? Soy pescador. ¿Esa persona que lo vio donde estaba? Sentado en el fondo de la casa de ella. ¿era visita? Si. ¿Cómo a que hora fue usted? Como de 7 a 7:30 en la noche. ¿Cómo a que hora lo detienen? Como a esa hora. ¿Cómo a que hora dicen que se hurto la bicicleta? Como a las 6 de la tarde. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien interrogo ¿En presencia de que personas entregaste la bicicleta? De mi hermana, ella se encargo yo no podía asomar ni las narices, ¿a quien se le entrego? A la señora MARLY. ¿Cuándo ocurren los hechos donde estabas tu? En Mene Grande. ¿Que hacías allá? Haciendo los cobres. ¿A que hora llegaste a tu casa? Llegue al mediodía a partir de las doce, hable con el papa del muchachito, me salio con un poco de groserías. Seguidamente el Tribunal interrogo al acusado. ¿A que hora sucedieron los hechos? Eso fue como a las 6:30 llego el suegro de la hija mía, ya bicicleta se la habían robado, el me llamo y yo me paro, salí cuando regreso de comparar la botella, ya la señora MARLY me había buscado que le buscara la bicicleta, vengo yo y salgo a buscarla a ella, ya ella no estaba ahí había buscado a sus hermanos, veo al señor en el fondo lo llame yo me puse a conversar con el que si me había visto robándome la bicicleta, que a mi no mas alto y mas doble, me quede esperando como a las 7:30 apareció el hombre de ella, me tiro la botella que yo me había robado, nos caímos a golpes, llego la patrulla, y me entraron a golpes y dale pa dentro. ¿Tiene conocimiento a que hora y donde se la hurtaron? Ella dice que el hijo la había dejado en el fondo de su casa. ¿Ese mismo día? Parece que se la había dado ese mismo día, que el muchachito había dado vueltas en la bicicleta. ¿no recuerda la hora? No estaba durmiendo. ¿Por qué lo señalan a mi? Primera vez, porque dicen que me vieron, yo le dije que los lleve que muestren las pruebas. ¿No el dijeron? No ¿era un visitante? Visitante. ¿el presencio el hurto? Parece que si porque cuando yo llegue a preguntarle el dijo que otro mas alto y mas doble. ¿usted pago la bicicleta? Si ¿tiene factura? Aquí esta. ¿Fue ofrecida como prueba? No fue ofertada porque no la encontraba. La defensa solicita sea admitida la factura de la compra de la bicicleta como prueba nueva de conformidad con el artículo 359 del COPP. El Fiscal solicita se deje constancia que es una copia simple, y que se verifique su autenticidad o no, a través de la casa comercial que la emitió, para lo cual el Tribunal ordena oficiar lo conducente.

El acusado alega ser inocente y no haber participado en el hurto de la bicicleta, pero que, sin embargo, con el objeto de evitar más problemas acordó con la víctima el adquirir una bicicleta similar y hacerle entrega de la misma, en una especie de acuerdo reparatorio, del cual no tenía conocimiento el Ministerio Público, ya que la víctima nada le informó. Luego se corroboró el dicho del acusado, con la declaración de la víctima, quien reconoció que efectivamente era cierto lo del acuerdo reparatorio. Por lo cual se estima esta declaración del acusado, al analizarla y compararla con la de la víctima, como plena prueba de la existencia del acuerdo reparatorio y de su cabal y total cumplimiento. Lo cual también fue corroborado con la testimonial rendida por la hermana del acusado, ciudadana EUDOCIA DABOIN, quien fue la encargada de hacerle entrega a la víctima de la bicicleta.

SEGUNDO: En la continuación de la Audiencia, el día 8 de octubre de 2009, volvió a solicitar la palabra el acusado y acto seguido, luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, se le concedió la palabra al acusado quien, sin juramento, expuso: “Me dirigí a donde mi hermana compró la bicicleta, sector los plataneros, por las playitas, y fue imposible ubicar el almacén, ubicare a mi hermana para que me de el sitio exacto donde la compró y la traeré. Es todo”

En esta segunda intervención del acusado, insistió en que había efectuado un acuerdo reparatorio y que traería a su hermana para ubicar el sitio exacto del almacén donde compró la bicicleta.

TERCERO: En fecha 19 de octubre de 2009, el acusado manifestó que se encuentra presente la ciudadana EUDOCIA DABOIN, quien es su hermana y le consta la compra de la bicicleta, solicitando la Defensa se escuche su testimonio como prueba nueva, por lo cual se le ordenó al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer a la testigo que se encuentra presente, que fuera promovida como prueba nueva por la Defensora Pública, y aceptada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, se le informó sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional, que la exime de declarar en la causa que se le sigue a su hermano, y quien, previo juramento, quedó identificada de la siguiente manera EUDOCIA MARIA DABOIN VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.749.391, fecha de nacimiento 01-03-1965, domiciliada en el Municipio La Cañada del Estado Zulia, quien luego de ser juramentado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo misma fui con el esposo de ella a comprar la bicicleta para que mi hermano saliera de ese asunto, a pesar que él no tuvo nada que ver, yo misma le lleve la bicicleta a la señora Marly Sánchez Fuenmayor, la bicicleta con la factura original, de hecho al niño no le gusto la bicicleta y la fuimos a cambiar y el señor la puso a nombre del niño, la semana pasada la llamó a ella y le dijo que si que venia, peor después no vino y dijo que ella no tenia dinero para pagar los pasajes es todo” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿A quien le entrego la bicicleta? Al esposo de Marly ¿Como se llama? José Soto ¿Por qué usted entrego esa bicicleta? Porque él metió la pata, para pagársela, porque dijeron que se iban a meter a la casa de él para medio matarlo ¿Qué fue lo que el hizo? Supuestamente, yo no lo creo, dicen que el se la llevo, pero eso fue el 25 de Diciembre y el se paró como a las 5 de la tarde. ¿A él lo fueron a buscar en la casa suya? Ellos le llamaron la patrulla, y los familiares se movieron a Poliurdaneta, pero antes se agarraron ¿Usted dice ellos se movieron, quienes son ellos? La señora Marly y el señor José lo señalan de haberse robado la bicicleta ¿Quien le dio la golpiza? El esposo de la muchacha ¿Eso fue antes o después que lo detuvieron? Antes de que lo detuvieran ¿Usted estaba ahí cuando lo golpearon? No cuando eso ya la gente que vive ahí ya los habían separado, cuando fui ya estaba sentado en el frente de la casa ¿si usted manifiesta que no hizo ese hecho, porque compran la bicicleta? Porque no amenazaron que si no pagaba la bicicleta, cuando fuera a su casa lo iban a matar allí ¿De dónde viven ustedes es cerca de que la señora Marly? Si, ellos viven a que los suegros, aunque ellos se mudaron de ahí, se mudaron para La Silbera, es céntrico de la entrada a la derecha ¿La señora Marly y el señor José conocen a su hermano? Si son vecinos de ahí mismo ¿Habían tenido algún problema antes? No ¿A que se dedicaba el señor Hilario? A la pesca ¿Ustedes los conocían, pero no era amigos? Son vecinos de ahí cerca de ser amigos no ¿Quiénes mas estaban ahí cuando le dan la golpiza? Toda la familia de ellos, los hermanos, las hermanas, las cuñadas, el esposo. ¿Cómo era la bicicleta que usted compro? Una numero 20 niquelada. ¿Era igual a la que la señora decía que él le robo? Si ¿De quien era la bicicleta? Del hijo. ¿Qué edad tenia el niño? Como 6 o 7 años ¿Puede manejar esa bicicleta N° 20? Si ¿La bicicleta también era niquelada? Si ¿Qué significa niquelado? Que todo era de aluminio, pedal, volante, todo ¿Cuánto le costo? Casi por 290 bolívares. ¿Cuándo fue con el señor José, él seguía insistiendo que Hilario se había robado la bicicleta? No pero a donde quiera que nos vieran era una preguntadera ¿El señor Hilario tiene esposa por su casa? Si tiene 7 muchachos. ¿Cómo a que hora fue eso? El se levantó como a las 5 de la tarde, ellos dicen que fue como a las 6 de la tarde del 25 de Diciembre. ¿Hubo alguien que efectivamente vio a Hilario llevarse la bicicleta? No le se decir cuando me di cuenta ya se habían agarrado, ya el estaba todo golpeado sentado frente a la casa. ¿Por qué lo golpean? El hombre de Marly lo golpeo por que según el se había llevado la bicicleta. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien interrogó. ¿Recuerda el día en que supuestamente hurtaron la bicicleta? El 25 de Diciembre. ¿Recuerda la hora en que ocurrió? Eso sucedió cuando yo estaba en mi casa, mi mamá viene y me dice que se estaban agarrando, no le paro y luego me dice que era Hilario, y luego salí y cuando ya vi estaba afuera de la casa. Seguidamente el Juez realizó preguntas a la testigo. ¿Después que ha transcurrido tanto tiempo, no se han enterado de quien se robo la bicicleta? Quien le dijo a ellos no le se decir, todavía estamos por saber quien se la llevo y quien le dijo a ellos. ¿Sabe donde vive la ciudadana Marly? Ella vive a que su suegra, a tres cuadras de donde vivo yo, en la cañada de Urdaneta, en la esquina siguiente del abasto ‘El Boluo’ en la casa que tiene el poste en el frente, las dos matas de cotoperí y una de Nin, la cerca pintada de blanco con cal, sector Calle Larga.

La hermana del acusado confirmó lo dicho por él, en relación con el acuerdo reparatorio, lo cual fue ratificado por la víctima en su declaración, por lo cual se estima como plena prueba de la existencia, realización y cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del acusado.

CUARTO: En fecha 30 de octubre de 2009, la Defensa Pública solicitó que se le concediera nuevamente la palabra a su defendido, ya que deseba manifestar algo, y el Tribunal de inmediato impuso nuevamente al acusado, ciudadano HILARIO ANTONIO DABOIN VAZQUEZ, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, y seguidamente, el acusado, sin juramento, ni coacción, presión ni apremio, expuso: “Ciudadano Juez el día martes de esta semana el Alguacil estuvo por mi casa yo lo lleve a la dirección de la victima, a la casa de la señora Marly Sánchez Fuenmayor, pero ella le dijo al Alguacil que no podía venir para el Juicio por que tiene un niño pequeño, el Alguacil si le llevo la citación, es todo”. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la palabra y expuso: “Por cuanto no se cuenta con la resulta de la citación librada a la victima a ciudadana Marly Sánchez Fuenmayor, visto lo manifestado por el propio acusado, solicito al Tribunal que en cuanto se tenga dicha resulta y se verifique que haya sido efectiva, se libre la correspondiente Orden de Conducción a través de la fuerza pública, para la próxima audiencia que fije este Tribunal, es todo”.

QUINTO: El 9 de noviembre de 2009, el Juez DECLARÓ QUE SE REANUDABA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, continuando con las Testimoniales promovidas por el Ministerio Público. Seguidamente, se le ordenó al ciudadano Alguacil, hiciera comparecer al testigo que se encuentra presente, y quien, previo juramento, quedó identificado de la siguiente manera JESÚS ANTONIO MAVO ROJAS, Funcionario adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.824.873, fecha de nacimiento 02-03-1982, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia quien luego de juramentado y previa autorización del Tribunal impuesto de las actas suscritas reconoció su contenido y firma, rindió testimonio y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Realice dos actuaciones, una inspección en la vivienda de la victima, también me solicitó la Fiscalia un avalúo prudencial de los bienes que no fueron recuperados, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realizo interrogatorio: ¿En que consistió la inspección con la fijación fotográfica? Me dirigí al sitio donde ocurrieron los hechos, me entreviste con la victima, la denunciante me informo que le habían hurtado la bicicleta que se la había comprado a su hijo en las fechas navideñas, que estaba en el porche de la casa, eso fue en horas del mediodía. ¿Dirección? Esta en el sector Calle Larga, eso pertenece al sector Palmarejo Parroquia Chiquinquirá, es una vivienda tipo rural, no tiene numeración, ¿Algún punto de referencia? Esta frente al abasto creo que le dicen el Bolo. ¿Usted trabaja en el área de investigación? Si en Investigación. ¿Usted práctico avaluó prudencial? Si ¿De que constaba? Esto fue un avaluó al lo bienes hurtados no recuperados, una bicicleta ring 20, con un valor de 350 bolívares, se tomo en cuenta lo expuesto por la denunciante y el valor en el mercado para el momento de los hechos. ¿Alguna otra actuación? Es la inspección y el avaluó prudencial ¿Reconoce la firma, el sello y el contenido? Si, y también lo plasmado en ello ¿Alguien mas lo acompaño a realizar esto? No yo solo. La Defensora Pública ABOG. YASMELY FERNANDEZ interrogó al Experto. ¿Para realizar este avaluó que parámetros tuvo que realizar usted para reflejar el monto? Además de entablar la conversación con la denunciante, quien facilito la factura del bien, ahí estaba el monto de la bicicleta. El Juez realizó preguntas al Experto. ¿Le dijeron en que parte de la casa estaba el objeto? En el porche ¿Le dijeron bajo el cuido de quien estaba el objeto? No me informaron eso ¿Le informaron como ocurrió el hecho? Que la bicicleta la dejo en el porche y el muchacho fue a buscar algo y la dejo un momento ¿Tiene cerca la casa? Si es de ciclón ¿Es fácil acceder? Si a veces esas casas tienen las puertas abiertas ¿Esa inspección la hizo que tiempo después? La realice el 18-02-08. ¿No le informaron si la persona imputada les había sustituido la bicicleta hurtada por otra? Para el momento de las actuaciones no me dijeron nada ¿Se lo dijeron? Para el momento no había resarcido los daños ¿Le dijeron el nombre de la persona imputada? Sí, un tal Hilario Antonio Davoin ¿le dijeron porque? Lo habían visto y por la información de los vecinos.

SEXTO: EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA MARLY SÁNCHEZ FUENMAYOR, RECONOCIENDO QUE REALIZÓ UN ACUERDO REPARATORIO CON EL ACUSADO EL CUAL ÉSTE CUMPLIÓ

Ese mismo día, 9 de noviembre de 2009, compareció la víctima, la ciudadana que quedó identificada de la siguiente manera MARLY SANCHEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.133, fecha de nacimiento 07-01-1985, domiciliada en el Municipio La Cañada del Estado Zulia, quien no portaba su cédula de identidad, pero los funcionarios policiales que la trasladaron manifestaron que era ella, igualmente fue identificada por el acusado y por las partes, quienes le solicitaron al Tribunal que la dejara declarar, y quien, luego de ser juramentada, rindió testimonio, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente: “yo le di la bicicleta al niño el 24, y el 25 la dejó en el frente, salió a buscar al hermanito para manejar la bicicleta y cuando regresó ya no estaba, tengo tres testigos que lo vieron a él agarrar pal monte con la bicicleta, el marido mío lo agarró al cómplice a golpes para que dijera la verdad, el otro dijo que si, yo lo salí a buscar a él, que había ido al potrero, le dije de donde venís, y le pregunté por la bicicleta, dijo que no sabia de eso, le dijo al marido mío que él venía de allá, seguro la cambió por droga, eso queda cerquita, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, interrogando: ¿El señor Hilario fue quien hurtó la bicicleta? El cómplice dice que fue él ¿Cómo se llama? Argenis Sánchez Díaz. ¿Cómo dice que es cómplice? Porque siempre anda con él haciendo porquerías ¿Dónde trabaja? Será robando en la calle ¿El acusado manifiesta que le compró otra bicicleta? Si, es verdad, yo la recibí ¿El dice que porque usted lo tenían amenazado? En ningún caso, mi marido le dio una golpiza ¿Cuando se la dio? Después, no me acuerdo ¿Usted escuchó cuando dijo que él había sido? Yo no lo escuche a él sino a su cómplice ¿Cómo se llama su marido? José Boscan. ¿Tuvo contacto con Hilario? Si. ¿Quienes son esas personas que lo vieron? Jonathan Camarillo ¿es vecino? Si, y Ángelo que es menor de edad. ¿Es hijo de quien? De Diopin ¿Tiene certeza de que él fue quien se hurtó la bicicleta? Si ¿Cómo era su bicicleta? Roja de aluminio ring 20 ¿Un adulto puede andar en una bicicleta 20? Si ¿Cómo es la bicicleta, que le resarció? Azul, no es niquelada, el volante se dañó ¿Se dañó? Sí, se oxidó. Seguidamente, el Fiscal solicita que se autorice se le ponga de manifiesto a la víctima las actas que contienen la denuncia y la ampliación de ésta. ¿Como puede darle certeza que efectivamente fue él? Muchos lo vieron y me dijeron que era él ¿él declaró eso delante de usted? No, el siempre lo ha negado. Terminado el mismo se le concedió la palabra a la Defensora Pública ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quien interrogó. ¿En que fecha fue y a que hora más o menos que le hurtaron la bicicleta? Eso fue el 25 de Diciembre de 2007 como a las 6 ¿Donde estaba usted? Tomando en mi casa ¿Pudieron ver a la persona? Nosotros no los vimos. ¿Esas muchas personas fueron llevadas a Fiscalia? No porque eran menores de edad y un chamo ¿Las muchas son tres personas? Si ¿Le informó al Ministerio Público en esa oportunidad? No ¿Que nombre tienen esas personas? Mi vecino que le dicen el chino. ¿Donde estaba el chino? Por ahí mismo por el monte. ¿De que forma acordaron ustedes que mi defendido les pagara la bicicleta? Nosotros acordamos que la pagara ¿Cuándo? El día que se la robó ¿En esa misma fecha se comprometió a pagársela? El no la pagó, fue su mamá o su hermana. ¿Quien recibió la bicicleta? Yo. ¿Dónde estaba usted? Allá en mi casa ¿Recuerda la fecha? fue 6 meses después del robo ¿Su esposo rindió declaración en Fiscalia? No, no quería ir porque la denuncia la puse yo ¿Qué información tenia su esposo del hurto de la bicicleta? El le decía al cómplice que le dijera la verdad porque si no le daba una golpiza ¿Usted no le manifestó al Ministerio Público de la existencia del cómplice? No ¿En que fecha? 25 de Diciembre ¿De que parte de su casa se llevaron la bicicleta? Del porche. ¿Qué distancia hay del porche al fondo de su casa? Hay una distancia. Seguidamente el Juez realizó preguntas a la testigo. ¿El acusado aceptó que se había hurtado la bicicleta? No, él lo negó ¿A usted le consta, es decir, presenció que él se había hurtado la bicicleta? Si ¿Usted presencio que el acusado se llevó la bicicleta? No, yo no, fue el cómplice quien dijo que se la había robado ¿usted lo vio llevarse la bicicleta? No, pero él venia de allá, si lo veo se la quito. ¿Qué ocurrió? Salimos a buscarla preguntamos si habían visto la bicicleta, llega el chamo y nos dice que se la había llevado Hilario ¿Qué chamo? Jonathan ¿el lo vio? Si ¿Si Argenis no participó por que lo denunció? El le dice a Argenis que se robó la bicicleta y la fueron a cambiar por drogas. ¿usted lo vio venir del potrero? La policía me llevó. ¿Que tiempo pasó? No recuerdo ¿Esto fue en la misma tarde? Si ¿Usted recibió una bicicleta? Si ¿Llegaron a una especie de acuerdo reparatorio? Si. ¿cumplió el acusado con el acuerdo, le entregó otra bicicleta? Si, pero como a los seis meses ¿Por qué no le informó eso al Ministerio Público para que no presentara la acusación? Yo le quería dar un castigo a él, que sufriera. ¿Retiró la denuncia? No ¿A usted se le informó del juicio? Sí, pero nunca me he negado a venir, pero tengo un bebe de 4 meses. ¿Usted manifestó con respecto al ciudadano Argenis Sánchez Díaz que su marido le ofreció dar una golpiza? Si ¿Usted dice en la denuncia que el ciudadano tiene otro nombre? Si yo si lo dije ¿Usted dijo que le apodaban Hilario pero que en verdad se llamaba Antonio Vásquez? Yo no dije eso”.

Como puede evidenciarse de su declaración, la víctima reconoció que unos meses después del hecho, pero mucho antes que se realizara la Audiencia Preliminar, suscribió verbalmente un acuerdo reparatorio con el acusado, mediante el cual éste se comprometió a entregarle una bicicleta nueva, acuerdo que ella admite que el acusado cumplió. Igualmente señaló que no informó al Ministerio Público de dicho acuerdo reparatorio ni retiró la denuncia, porque “Yo le quería dar un castigo a él, que sufriera”. Esta actitud irresponsable de la víctima, de no informar al Ministerio Público sobre el acuerdo reparatorio, fue la que ocasionó que la vindicta pública presentara acusación en contra del acusado y que el Juez de Control ordenara la apertura a juicio en su contra, lo cual trajo como consecuencia un gasto innecesario al Estado y una perdida de tiempo tanto para el Ministerio Público, como para este Tribunal, el acusado y la Defensa Pública, lo cual no se justifica y debería serle reclamado a la víctima, ya que no se justifica su proceder.

SEPTIMO: Aunque tanto el Ministerio Público como el propio acusado, plantearon la posibilidad de traer a declarar otros testigos, algunos proponiéndolos como prueba nueva, finalmente resolvieron no hacerlo y renunciaron a todos los testigos que faltaban por rendir sus testimonios, por lo cual se procedió a prescindir de ellos declarando el cierre de la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, y se dio comienzo a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, tomando la palabra el Fiscal 13° del Ministerio Público, ratificando las pruebas ya ofertadas, sin objeción, ni observación alguna de parte de la defensa, recibiéndose las mismas en el orden en que fueron promovidas en la acusación fiscal: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 25/12/2007, suscrita por el funcionario JEAN SLAVA, adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, 2.-ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 25/12/2007, rendida por la victima ciudadana MARLY SANCHEZ, ante la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, 3.-ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 19/02/2008, rendida por la victima ciudadana MARLY SANCHEZ, ante la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO Y FIJACIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 18/02/2008, suscrita por el funcionario JESUS MAVO, adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, 3.-ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO PRUDENCIAL, de fecha 01/04/2008, suscrita por el funcionario JESUS MAVO, adscrito a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta. Por su parte, la defensa ya había consignado copia de la factura de la bicicleta como prueba nueva. Finalizada la consignación de las pruebas documentales, el Juez Declaró Cerrada la Recepción de todas las Pruebas.

OCTAVO: PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA AL FINAL DEL DEBATE, SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE SU DEFENDIDO

En fecha 16 de Noviembre de 2009, la Defensora Pública 31, Abog. YASMELY FERNÁNDEZ, solicitó la palabra y expuso lo siguiente: “El único testigo que falta por rendir declaración es el funcionario aprehensor, sin embargo considero que ya no es necesario que venga visto que la propia víctima reconoció que entre ella y el acusado celebraron un acuerdo reparatorio, por lo cual la operó la extinción de la Acción Penal, y debe decretarse el sobreseimiento, es todo”.

NOVENO: OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ACERCA DEL PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSA DE QUE HABÍA OPERADO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y QUE LO QUE CORRESPONDE ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abog. JOSÉ LUIS RINCÓN, en la celebración del juicio Oral y Publico, el día 16-11-2009, en respuesta al planteamiento de la defensa, que señaló que, según ella, había operado la extinción de la acción penal, por haber celebrado las partes un acuerdo reparatorio, antes de que se presentara y fuera admitida la acusación Fiscal, acuerdo este que había sido debidamente cumplido por el acusado, sin reconocer o admitir los hechos, pero con el ánimo de solucionar el problema, al entregarle a la víctima una bicicleta nueva, en sustitución de la que le había sido hurtada, y que lo que correspondía era decretar el sobreseimiento de la Causa, el representante del Ministerio Público expuso lo siguiente: “Tiene razón la defensa, el Ministerio Público prescinde del testimonio del funcionario aprehensor y considera que efectivamente operó la extinción de la Acción Penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la víctima, por lo cual lo procedente es que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”

MOTIVACIÓN DE ESTA SENTENCIA

Finalizado el Debate de la Audiencia del Juicio Oral y Público, especialmente luego de las exposiciones de las partes, quienes manifestaron y acordaron que está demostrado la existencia y la perpetración del delito por el cual se acusó al ciudadano HILARIO ANTONIO DABOIN VAZQUEZ, esto es, el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLY SANCHEZ FUENMAYOR, como lo han aceptado tanto el acusado como su defensora, pero no habiendo quedado demostrada la participación o autoría en dicho delito por parte del acusado, y habiéndose realizado entre el acusado y la víctima un Acuerdo Reparatorio, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar donde fue admitida la acusación, toda vez que ambos manifestaron que fue entregada otra bicicleta nueva como pago o compensación de la bicicleta hurtada. En tal sentido, este Tribunal observa que le asiste la razón a la Defensa; tal y como lo reconoce el propio Fiscal del Ministerio Público, ya que existe una causa de extinción de la acción penal, que es la que se encuentra establecida en el artículo 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de un acuerdo reparatorio entre la víctima y el acusado, por lo cual, lo procedente en derecho es que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, constituido en forma Unipersonal, procedió a analizar lo expuesto por las partes, especialmente por la víctima, y decide lo siguiente: “Observa este Tribunal que, tal y como lo reconoce la propia victima, la ciudadana MARLY SANCHEZ FUENMAYOR, le asiste la razón a la Defensa del acusado, ya que, efectivamente, esta evidenciado que se realizó el hecho punible objeto del proceso, pero igualmente esta demostrado que se realizó entre el acusado y la víctima un Acuerdo Reparatorio, antes de la celebración de la Audiencia Preliminar donde fue admitida la acusación Fiscal, por lo tanto, tal y como lo dispone expresamente el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Sobreseimiento procede cuando: 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”, y verificada como ha sido la extinción de la acción penal por cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de extinción de la acción penal: 6° el cumplimiento del acuerdo reparatorio…” lo procedente en derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Defensa y aceptado por el Ministerio Público. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem, y habiéndose celebrado el debate del juicio oral y público, en seis sesiones o días, donde quedó comprobada la razón alegada para proceder a sobreseer la causa a favor del acusado, esto es, la extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HILARIO ANTONIO DABOIN VAZQUEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLY SANCHEZ FUENMAYOR, por haberse verificado la extinción de la acción penal, por el cumplimiento de parte del acusado, del Acuerdo Reparatorio que celebró con la víctima, de conformidad con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, como en efecto se decreta, sobreseimiento éste que se dicta como Sentencia, de conformidad con el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que se realizó todo el Debate del Juicio Oral y Público, habiéndose realizado la Audiencia en seis (6) días, durante dos (2) meses. Se ordena el cese de toda Medida Cautelar, impuesta al acusado. Se deja constancia que la parte dispositiva del fallo se leyó ante la partes el 16 de noviembre de 2009, la cual valió como notificación de las partes, así como que se dio estricto cumplimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La parte dispositiva de esta sentencia fue leída ante las partes el día dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), en la Sala No. 9, ubicada en el Palacio de Justicia, Avenida 15 (Las Delicias) de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por lo cual quedaron debidamente notificadas de la misma, sin embargo, en vista de haberse publicado la sentencia integra fuera del lapso de los Díez (10) días hábiles siguientes, se ordena la notificación de las partes.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia de Sobreseimiento, déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO

DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
CAUSA 7M-147-09
JER/mila.-