REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 6M-132-09 DECISIÓN No. 166-09
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, Jueves tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado para realizar Audiencia Oral y resolver sobre las causales de Excusas, Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran suscitar en la causa signada bajo el N° 6M-132-09, seguida en contra de los acusados JULIO ALBERTO SELIM HERNANDEZ Y YURGEN JOSÉ CORREA DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN PERDOMO ROJAS. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en Maracaibo, avenida 15 (Las Delicias) diagonal al Diario PANORAMA, Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Profesional FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, y como Secretaria, la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público, ABOG. CARLOS CHOURIO, (En colaboración con la Fiscalía 5 del Ministerio Público) y la defensa privada MARILYN HUERTA, y la Defensa Pública Abog. FERNANDO SILVA. Dejando constancia de la inasistencia de los acusados JULIO ALBERTO SELIM HERNANDEZ Y YURGEN JOSÉ CORREA DIAZ, quienes no fueron trasladados de la Cárcel Nacional de Sabaneta, y Por Participación Ciudadana no compareció ningún escabino. En este estado, el Tribunal, oídas las partes y una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido con la presente audiencia en dos oportunidades por falta del quórum necesario de participación ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdidiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados JULIO ALBERTO SELIM HERNANDEZ Y YURGEN JOSÉ CORREA DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN PERDOMO, asimismo a fin de garantizarle a los acusados de autos, su derecho a ser impuestos del Precepto Constitucional y de poder tener la oportunidad de decidir si se acogen o no al procedimiento por Admisión de Hechos, previsto en la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto los mismos no estuvieron presentes en esta acto por causas no imputables a los mismos, este Tribunal acuerda Imponerlos del Precepto Constitucional en la Apertura del Debate como punto previo. En consecuencia de este acto en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-132-09. Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día 12-01-10, a las 1:00 p.m. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes. Se ordena realizar el traslado de los acusados en la fecha correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 12:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 166-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ EL FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
(en colaboración con la fiscalia 5°)
ABOG. CARLOS CHOURIO
LA ABOGADA DEFENSORA
MARILYN HUERTA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOSKA MELEAN GONZÁLEZ