REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-474-09, seguida en contra de los acusados LUIS CESAR FERRER FERRER e IRWING JOSE PALMAR PLAZA, como COMPLICES NO NECESARIOS en la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO BOZO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran: Se observa la comparecencia del Fiscal 40 del Ministerio Público, ABG. DOUGLAS VALLADARES, se observa la comparecencia de los acusados LUIS CESAR FERRER FERRER e IRWING JOSE PALMAR PLAZA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Presente el Defensor Privado ABG. EMIL BARROSO FERRER, defensor de los acusados. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció los ciudadanos YENIT TORRES y POLINIA ALVAREZ. Seguidamente los acusados LUIS CESAR FERRER FERRER e IRWING JOSE PALMAR PLAZA, solicitan la palabra y exponen: Nombramos a la Abogada ANDREINA ITURBE, para que nos represente como abogada, junto con el defensor que no viene asistiendo. Presente como se encuentra presente la abogada mencionada, se procedió a identificarla plenamente, quedando identificada como ANDREINA BEATRIZ ITURBE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.532, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.523.317, con domicilio procesal en la Torre Empresarial Occidente, Piso 10, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6439031 quien seguidamente expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por los ciudadanos LUIS CESAR FERRER FERRER e IRWING JOSE PALMAR PLAZA, a fin de asistirlos en la causa que cursa por ante este despacho signada bajo el Nro. 5M-474-09. En este estado visto que cumple con todos los requisitos legales, este Tribunal procede a tomarle el juramento al Abogado ANDREINA BEATRIZ ITURBE ALVARADO de la siguiente manera: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor de los ciudadanos LUIS CESAR FERRER FERRER e IRWING JOSE PALMAR PLAZA? CONTESTO “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos antes mencionados y juro cumplir, bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo asignado, a fin de asistirlos como abogado privado a los mencionados ciudadanos, es todo”. En este estado el Tribunal lo declara legalmente juramentado. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente los impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la defensa de los acusados ABG. EMIL BARROSO FERRER, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mis defendidos se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados LUIS CESAR FERRER FERRER e IRWING JOSE PALMAR PLAZA, quienes de manera conjunta manifestaron que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acogen al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. EMIL BARROSO FERRER, defensor de los acusados LUIS CESAR FERRER FERRER e IRWING JOSE PALMAR PLAZA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.108-09. Siendo las 11:50 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO P.
ABG. DOUGLAS VALLADARES
LOS ACUSADOS
LUIS CESAR FERRER FERRER IRWING JOSE PALMAR PLAZA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. EMIL BARROSO FERRER ABG. ANDREINA B ITURBE A
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-474-09