REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Jueves diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y cuarenta (10:40 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-476-09, seguida en contra de los acusados NEBERTO ENRIQUE GONZALEZ y NISMET YADIRA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO URDANETA. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran: Se observa la incomparecencia del Fiscal 11 del Ministerio Público, ABG. CARLOS CHOURIO, se observa la comparecencia de los acusados NEBERTO ENRIQUE GONZALEZ y NISMET YADIRA GONZALEZ, quienes se encuentran en libertad. Se observa la comparecencia del abogado privado ABG. ELEAZAR GONZALEZ, defensor de los acusados. Presente la victima ciudadano JOSE ANTONIO URDANETA. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció el ciudadano VICTOR JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente los impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la defensa de los acusados ABG. ELEAZAR GONZALEZ, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mis defendidos se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible y se me expida copias certificadas del Escrito de Acusación y del presente acto, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados NEBERTO ENRIQUE GONZALEZ y NISMET YADIRA GONZALEZ, quienes de manera conjunta manifestaron que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acogen al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. ELEAZAR GONZALEZ, defensor de los acusados de autos, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2010 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se proveen las copias solicitadas por la defensa Privada. Se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.112-09. Siendo las 10:45 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA DEFENSA
ABG. ELEAZAR GONZALEZ
LOS ACUSADOS
NEBERTO ENRIQUE GONZALEZ NISMET YADIRA GONZALEZ
LA VICTIMA
JOSE ANTONIO URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-476-09