REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Martes primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y quince (12:15 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-469-09, seguida en contra de los acusados GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO, ALBERTO COLMENARES Y FREDDE GUEDEZ TORREALBA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL EDUARDO PERCHE SILVA. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran: Se observa la incomparecencia de la Fiscal 05 del Ministerio Público, ABG. NANCY ZAMBRANO, se observa la comparecencia de los acusados GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO, ALBERTO COLMENARES Y FREDDE GUEDEZ TORREALBA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Presente el Defensor Privado ABG. EDGAR MANUCCI, defensor de los acusados. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció los ciudadanos JOSE MONTERO y SIUDITH DIAZ. Seguidamente ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, igualmente los impone del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos Penal, el cual podrá acogerse al mismo antes de la Constitución del Tribunal. Seguidamente la defensa de los acusados ABG. EDGAR MANUCCI, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado tres sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mis defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mis defendidos se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO, ALBERTO COLMENARES Y FREDDE GUEDEZ TORREALBA, quienes de manera conjunta manifestaron que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y no se acogen al procedimiento por admisión de los hechos. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. EDGAR MANUCCI, defensor de los acusados GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO, ALBERTO COLMENARES Y FREDDE GUEDEZ TORREALBA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2009 A LA UNA (01:00) DE LA TARDE. Seguidamente el tribunal impone a los acusados de autos de la decisión donde se acuerda a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las obligaciones de presentarse cada quince (15) días por ante este despacho y la presentación de dos fiadores por cada uno de los acusados con reconocida solvencia moral y económica. Seguidamente los acusados GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO, ALBERTO COLMENARES Y FREDDE GUEDEZ TORREALBA, manifestaron de manera conjunta: Nos comprometemos a cumplir con el tribunal con todas las obligaciones que se nos impone, tales como es la presentación cada quince días y cada vez que el tribunal lo requiera. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.104-09. Siendo las 12:20 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LOS ACUSADOS
GUSTAVO ENRIQUE CARDOZO ALBERTO COLMENARES
FREDDE GUEDEZ TORREALBA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. EDGAR MANUCCI
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-469-09