REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MARACAIBO, 04 DE DICIEMBRE DE 2009
199° y 150°
DECISION NRO 139-09
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSTITUCION UNIPERSONAL POR RENUNCIA A LOS ESCABINOS
Por cuanto en el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las once de y treinta de la mañana (11:30), día fijado previamente por este tribunal, a fin de celebrar Audiencia Extraordinaria para la constitución del tribunal de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que fue modificado de conformidad con la Reforma del referido texto legal de fecha 04-09-09, tal como se evidencia en la Gaceta Oficial extraordinaria signada con el N° 5.930, en la presente causa signada con el Nro. 4M-692-09 seguida al acusado JOSE ALVAREZ SUAREZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO,.- Acto seguido se constituye, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Presidido por la ciudadana Dra. LAURA VILCHEZ RIOS, en su carácter de Juez Suplente Encargada, acompañada del ciudadano Secretario Abg. GUIDO HENDERSON MANZANO, y de inmediato se procede a constatar la presencia del las partes a los fines de la realización de la presente Audiencia: Dejándose expresa constancia que se encuentran presentes la ciudadana Defensora Publica 6 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABOG. NANCY ZAMBRANO y el acusado de autos.- Acto seguido se le concedió la palabra al acusado de autos ciudadano JOSE ALVAREZ SUAREZ asistido por la Abg. ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Publica 6 quien expuso: Solicito que sea convertido en unipersonal, en virtud de la falta de participación, según la reciente reforma del COPP en fecha 04-04-09 según gaceta oficial Nro 5.930, asimismo, manifiesto mi voluntad de admitir los hechos según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Jueza DRA. LAURA VILCHEZ RIOS, quien expuso: De la revisión de la Causa puede evidenciarse que efectivamente el tribunal ha agotado la vía de constitución efectiva del Tribunal, por lo que la ciudadana Juez Suplente Encargada le hace del conocimiento a las partes, este Tribunal procede a impulsar el proceso a fin de establecer a las partes el acceso a la justicia, que esta contenido en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna que a tenor dice lo siguiente:
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
En el entendido que se debe evitar el retardo procesal, tal como lo ha esbozado La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 801, del 11 de mayo de 2005, con ponencia de la Magistrado Doctora Luisa Estella Morales, en la que destaco:
… “el retardo judicial es la injustificada demora de decisión o falta de impulso de los actos procesales por parte del órgano judicial que esta conociendo de una causa, y que esta obligado por ley a realizar, a fin de evitar que se puedan afectar los intereses jurídicos de las partes en juicio y que se vulneren sus derechos. Dicho retardo judicial no se subsana con una mera actuación del Tribunal, sino que este está obligado a agotar todos los mecanismos legales de los cuales dispone con el fin de impulsar el proceso, asegurando de esta forma una tutela judicial efectiva y una administración de justicia expedita….”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 472 del 16 de noviembre de 2006, dejo por sentado lo sucesivo:
… “siendo el proceso penal, en sus diferentes fase, el medio establecido para administrar justicia en resguardo de los derechos e interese de los integrantes de la sociedad, obligante es para los jueces entonces, velar por la rectitud y escrupulosidad de sus diferentes actos, con correspondencia a lo pautado en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, que coloca a la cabeza de la judicatura el deber insoslayable de cuidar la regularidad del proceso, por cuanto el retardo en la solución de las incidencias, es una manifestación violatoria del derecho de las partes a obtener una oportuna respuesta, en atención a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26 y 49 Carta Magna, incurriendo además en denegación de justicia, tal como lo proclama el artículo 6 del código adjetivo penal….”. (Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Aponte Aponte).
En acatamiento con la Regulación Judicial, contenida en el artículo 104, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, respetando el Derecho de Acceso a la Justicia, que nos garantiza la Tutela Judicial Efectiva, contenido en la disposición el artículo 26 y el Debido Proceso contemplado en el articuló 49, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, claramente se evidencia que se puede acoger el contenido vinculante de la doctrina dictada por la Sala Constitucional, en tal sentido en aras de garantizar el debido proceso, celeridad procesal y la Tutela Judicial efectiva, y acatando lo ya esbozado por la Sala Constitucional Con ponencia de la Magistrado Dra. Miriam Morando Mijares de fecha 09-05-07, en Sent. 212 Exp. 06-0470, ha expresado lo siguiente:
… “En tal sentido, el derecho a una decisión motivada es parte integrante de la Tutela judicial efectiva como derecho fundamental…”
y en atención a los argumentos de ley esbozados, SE RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija Juicio Oral y Publico para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalía y victimas.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en la relación a la presente causa al acusado JOSE ALVAREZ SUAREZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, RESUELVE: Primero: se prescinde de actos subsiguientes de sorteos y constitución definitiva de tribunal, Segundo: Se asume poder Jurisdiccional en la presente causa constituyéndose la Juez Profesional y se plasma en consecuencia conversión de la Causa Mixta en Unipersonal, Tercero: Se fija en agenda oportunidad de Celebración de Juicio Oral y Público para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), librando boletas de notificaciones respectivas a los acusados, defensores, fiscalia y victimas. Ofíciese, notifíquese. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, y que todas las partes presentes quedaron notificadas. Concluyó el acto siendo las doce y veinte minutos (12:20pm) del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO (S)
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
EL FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NANCY ZAMBRANO
DEFENSORA PÚBLICA 6º
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
EL ACUSADO
JOSE ALVAREZ SUAREZ
EL SECRETARIO
ABOG. GUIDO HENDERSON
CAUSA N°: 4M-692-09.-
LVR/gh.-.-
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