REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Decisión No.128-09 Causa Nº 1M-068-09

En el día de hoy, Viernes Cuatro (4) de Diciembre de 2009, se encontraba acto procesal fijado para la realización el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° 1M-068-09, seguida en contra de los acusados CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA, DUGLAS DARIO RINCON COHEN y FE VALBUENA DE RINCON, por la comisión del delito de INTERMEDIACION FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 1 y 430 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en perjuicio de LINO ALVARADO MORALES, LUCAS FARIA, LINA DEL VALLE ALVARADO VIRLA. . A tales efectos se constituyó este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por la Jueza GISELA LÓPEZ ATENCIO, en compañía de la Secretaria, abogada NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la comparecencia del fiscal 11ª del Ministerio Público Abg. CARLOS CHOURIO, los abogados ALVARO CASTILLO y LISSELOTT CASTILLO en su carácter de defensores de los acusados conforme consta en actas, asimismo se encuentran presentes los abogados ANGEL VIDAL y HERY NELSON PETIT DE POOL en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LINO ALVARADO MORALES y LINA DEL VALLE ALVARADO VIRLA. Observando la inasistencia de los acusados CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA, DUGLAS DARIO RINCON COHEN y FE VALBUENA DE RINCON. Se deja constancia que por información aportada por la Oficina de Participación Ciudadana, no compareció ninguno de los ciudadanos escabinos notificados. Acto seguido la Jueza anuncia “Vista la inasistencia de los ciudadanos escabinos, asì como de los acusados lo procedente en derecho es diferir por segunda vez el acto de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 164º del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...El día señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto. (…) Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.(…)En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.(…) Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal (…) Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.” Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados en contra de los acusados CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA, DUGLAS DARIO RINCON COHEN y FE VALBUENA DE RINCON, por la comisión del delito de INTERMEDIACION FINANCIERA, previsto y sancionado en el artículo 1 y 430 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en perjuicio de LINO ALVARADO MORALES, LUCAS FARIA MORALES y LINA DEL VALLE ALVARADO VIRLA según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día TRECE (13) DE ENERO DE 2010 A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO Primero de Primera instancia en lo penal en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, en virtud de haberse efectuado dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes inasistentes. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

GISELA LÓPEZ ATENCIO
FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARLOS CHOURIO
LOS DEFENSORES PRIVADOS

ALVARO CASTILLO

LISSELOTT CASTILLO


LOS APODERADOS JUDICIALES

ANGEL VIDAL HERY NELSON PETIR DE POOL


LA SECRETARIA,

ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 128-09

LA SECRETARIA

ABG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA