REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 17 de Diciembre de 2009.
199° y 150°

Causa N°: 1M-074-09.
Sentencia N°: 058-09.

JUEZA UNIPERSONAL: DRA. GISELA LÓPEZ ATENCIO
FISCAL: 46º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. LIDUVIS GONZALEZ.
VICTIMAS: RODOLFO SEGUNDO RIVERA GONZALEZ
ACUSADO: DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: EVERALDO MORAN.
SECRETARIA: ABOG. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Abierta la Audiencia Oral y Pública, en el día de hoy, Quince (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 1:30 minutos de la tarde, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal 46º del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ. quien toma la palabra y expone: Los hechos, se sucedieron de la siguiente manera: El 27 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, cuando el ciudadano Rodolfo Rivera Gonzalez se disponía a estacionar su vehículo MARCA FORD, MODELO EXPLORER, COLOR VERDE, AÑO 1999, PLACAS VAN-55B-, CLASE CAMIONETA, en el estacionamiento de su residencia, signada con el Nº 10, ubicada en la Urbanización La Popular, sector 16, Av 50, diagonal a la Panaderia Flor Coromoto, frente a la Residencia signada bajo el Nº 04 Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando se presentó al acusado DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO en compañía de otra persona por identificar, portando uno de los mismos arma de fuego, sometieron bajo amenaza de muerte al ciudadano Rodolfo Segundo Rivera, siendo despojado del identificado vehículo de su propiedad, asimismo de la cantidad de diez mil bolívares en efectivo. De seguidas el hoy acusado en compañía de otra persona sin identificar salieron huyendo del sitio a bordo del vehículo supra identificado, el cual se apagó debido a un sistema de seguridad (transaiver) a pocos metros del lugar, siendo recuperado el identificado vehículo y alcanzado el acusado, DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO, por residentes del Barrio Santa Ana, logrando huir el otro sujeto, donde se apersono el oficial 2do, (P.R) TUBALCAIN GONZALEZ, adscrito a la Comisión Puma Sur ll, de la Policía Regional, quien procedió a la aprehensión en flagrancia del imputado DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO, Av 159, entre la vía a La Cañada, entrando por la bomba Barbacoa Parroquia, Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia.


El defensor Privado, oída la Acusación formulada por el Ministerio Público, manifiestan a la Audiencia que vista la Gaceta Oficial 5.930 Extraordinario de fecha 04 de Septiembre de 2009, la cual permite en su articulo 376 de la Reforma del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de la admisión de los hechos procederá en la audiencia Prelimar una vez admitida la acusación o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio y antes de la apertura del Debate, y por cuanto el acusado desea Admitir los Hechos, la Juez de este Tribunal le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, sobre el pedimento formulado por el Defensor y el acusado de autos, y éste expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ningún objeción respecto a la admisión de hechos planteada”. Seguidamente la ciudadana Juez se dirigió al acusado y luego de explicarle los hechos que integran la acusación fiscal, le solicito se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49° ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127° y 128° del Código Orgánico Procesal Penal y acerca de los distintos modos de prosecución del proceso, igualmente, le explico al acusado los hechos que se le atribuyen, les advirtió que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad; manifestándole al acusado que su declaración es un medio para su defensa con la cual pueden desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quieran, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; solicitando la palabra el acusado y siéndole otorgada la misma por la Juez Presidente, dice ser y llamarse DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO, Venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1987, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 20.058.773, hijo de Delkis Romero y Lisímaco Leal (Dif) con residencia en el sector Los Lirios, Tercera Calle Casa No 5452, a una cuadras del abasto Edixon, La Concepción Municipio Luis Enrique Losada del Estado Zulia manifestando que admitía los hechos que integraban la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico los cuales le fueron explicados por este tribunal, solicitando que se le aplique la pena correspondiente y las rebajas establecidas.

Por cuanto el contenido del artículo 376° del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez de Control a dictar sentencia condenatoria cuando se produzca en la audiencia preliminar la admisión de los hechos por parte del imputado, en el caso que nos ocupa, este Juez Primero de Juicio actuando en forma Unipersonal considera procedente aceptar la Admisión de los Hechos que el acusado realiza, ya que la acusación que fue admitida en la Audiencia preliminar y con las siguientes pruebas De inmediato, fueron consignados por la representación Fiscal No 46 del Ministerio Público las pruebas documentales: 1.- Acta Policial de fecha 28-07-09, 2.-Denuncia formal, de fecha 28 de hulio de 2009, 3.-Acta de Inspección Ocular Técnica de fecha 24-08-09, 4.- Acta de Inspección Ocular Técnica de fecha 24-08-2009 suscrita por el oficial DAVID PAZ, 44.- 5.-Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluo Real con improntas oficio DIV.DV.3610, 6.- Denuncia Formal de fecha 28-07-09, 7.- Ampliación de Denuncia de fecha 24-08-09, 8.- Acta de entrevista de fecha 27-08-09 rendida por Rodolfo Rivera, 9.- Acta de Entrevista de fecha 28-07-09 rendida por la ciudadana GERALDINE ARENAS , 10.- Acta de entrevista rendida por NESTOR LUIS ROSARIO. Las cuales las partes de común acuerdo, prescindieron de su lectura, de conformidad a lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado, DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO SEGUNDO RIVERA GONZALEZ, en consecuencia no existen razones para negar la admisión de hechos que hoy ante este Tribunal de manera voluntaria y jurídicamente asesorada y con conocimiento de las consecuencias que produce, ya que ha sido realizada en presencia del Tribunal competente, realizada conjuntamente con la solicitud de imposición de la pena con la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LAS PENAS APLICABLES




Los delitos imputados al ciudadano DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO SEGUNDO RIVERA GONZALEZ, tiene establecida una pena de Seis (06) a siete (07) años de prisión que sumado da trece (13) años y el termino medio es de Seis (6) años y Seis (6) meses; ahora bien; por el delito seria Seis (6) años y Seis (6) meses en aplicación de la rebaja contenida en el articulo 376º del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del procedimiento por admisión de los hechos, se rebaja un tercio de la antes indicada pena, quedando la pena en abstracto que corresponde al acusado DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO a cumplir la pena de a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano DELIMASKY DELVIS LEAL ROMERO Venezolano, fecha de nacimiento 28-01-1987, de 22 años de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No 20.058.773, hijo de Delkis Romero y Lisímaco Leal (Dif) con residencia en el sector Los Lirios, Tercera Calle Casa No 5452, a una cuadras del abasto Edixon, La Concepción Municipio Luis Enrique Losada del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y a las penas accesorias del Código Penal, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que determine el juez de ejecución correspondiente, por haber admitido los hechos que integran la acusación presentada en su contra en la comisión del delito de TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO SEGUNDO RIVERA GONZALEZ,


La parte dispositiva de la presente sentencia, fue dictada, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Maracaibo, el día 17 de diciembre de dos mil nueve, siendo registrada bajo el N° 058-09, publicada, firmada y sellada en la misma fecha. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.


GISELA LOPEZ ATENCIO


LA SECRETARIA.


ABOG. NISBETH MOYEDA.