Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Diciembre de 2009
199° y 150°

24-F16-2596-2009

Causa Penal Nº CO3-18368-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

DECISION N° 1.428-2009.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito y Extensión y como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora instó a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, acompañado por el abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto, adscrito a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente la Jueza le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente la una y cincuenta horas de la mañana, en virtud de que en esa misma fecha el ciudadano JUAN SEGUNDO DUNO LOPEZ, denunció por ante el referido órgano de policía que el ciudadano WILMER COLINA, mejor conocido como “Estrellita” hizo acto de presencia en su casa, ubicada en el barrio Bolívar, calle N° 03, casa N° 4-12, y lanzó piedras a dicha vivienda, ocasionando daños a la misma; en tal sentido, se constituyó una comisión, los cuales se trasladaron hasta el referido lugar en donde previo señalamiento del ciudadano denunciante fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, la Vindicta Pública, solicita a este Tribunal que decrete la libertad plena e inmediata del ciudadano WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, toda vez que el Ministerio Público, considera que lo expuesto en actas configura la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º de Código Penal Venezolano, siendo que dicha disposición establece de manera expresa que el trámite del mismo se debe hacer a instancia de parte agraviada, por lo que en el presente caso lo prudente en derecho es ratificar a este Tribunal la libertad plena e inmediata del ciudadano WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, a los efectos de que se respete su estado de libertad, es todo”.- Acto continuo la Jueza de Control informó al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, de nacionalidad venezolano, natural de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1970, de estado civil soltero, de profesión u comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.383, hijo de María Barboza (d) y de José Colina (d), y residenciado en la calle El Sindicato, casa N° 4-31, cerca del comando de Campaña de Un Nuevo Tiempo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Acto seguido la Jueza de Control cedió la palabra al Defensor Público N° 04, abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, considera ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal, es por ello que solicito la libertad plena del ciudadano WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA; así mismo, ciudadana Jueza, por cuanto el defendido me ha manifestado haber sido lesionado por la presunta víctima, ciudadano JHONNY DE JESUS CEPEDA ZAMBRANO, es por lo que solicito al Tribunal acuerde practicarle un examen médico legal por un experto forense, a fin de dejar constancia sobre las lesiones que presenta; y por último pido me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza Tercera de Control procedió a resolver en los siguientes términos: “Escuchada como fue en esta audiencia la deposición del Ministerio Público, en la cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del imputado de marras y vista la solicitud de dicha representación en el sentido de que se acuerde la libertad plena del ciudadano: WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, toda vez que el hecho por el cual se aprehende al ciudadano referido ut supra es de acción privada; solicitud esta a la que no se opuso la Defensa Pública. Observa quien aquí se pronuncia, que efectivamente el hecho que da inicio al presente proceso encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, siendo éste solo enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo prevé la citada norma, en razón de ello considera esta juzgadora que tal aprehensión está viciada de nulidad, por cuanto lo procedente en el accionar procesal era, la interposición de acusación privada por parte de la víctima ante el tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano: WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.383. Remítase las actuaciones que conforman la presente investigación penal en su oportunidad legal a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, de nacionalidad venezolano, natural de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1970, de estado civil soltero, de profesión u comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.383, hijo de María Barboza (d) y de José Colina (d), y residenciado en la calle El Sindicato, casa N° 4-31, cerca del comando de Campaña de Un Nuevo Tiempo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano referido ut supra.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines informarle que este Tribunal acordó la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

TERCERO: Practíquesele examen medico legal al ciudadano WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA, a los efectos Líbrese oficio a la Medicatura Forense.

CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.428-2009, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficios N° 3.053 y 3.054-2009-. Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los tantas veces mencionados ciudadanos sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ISRAEL VARGAS MARCHENA

EL IMPUTADO,

WILMER ENRIQUE COLINA BARBOZA

EL DEFENSOR PUBLICO CUARTO,


OSCAR LOSSADA ALMARZA

LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY