REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Diciembre de 2009
199° y 150°
Causa Penal Nº CO3-947-2005
Causa Fiscal N° 24-F16-960-2002.
Decisión N° 1.466-2009.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
IMPUTADO: LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 06-02-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.380.010, hijo de Lilia Margarita y de Ramón Elías, residenciado en el sector Sierra Maestra, avenida 18 con calle 6, casa s/n, detrás de la casa de Los Tabares, Maracaibo, Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Los hechos objeto de la acusación fiscal a probar en juicio oral y público, ocurrieron en fecha 05 de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las diez horas de la noche, cuando el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, se encontraba ingiriendo licor con la víctima (occiso) JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, y los ciudadanos HOMERO MIRANDA y JULIO ALONSO MIRANDA MENDOZA, se produjo una riña entre el ciudadano HOMERO MIRANDA y el hoy imputado LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, éste último sacó un arma de fuego, para matar presuntamente al ciudadano: HOMERO MIRANDA, en ese momento se involucra la víctima hoy occiso JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA y el ciudadano JULIO ALONSO MIRANDA MENDOZA, para quitarle el arma al imputado LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, quien no quiso entregarla, saliendo el referido imputado caminando a su residencia, posteriormente la víctima JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, se fue detrás del ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, para tranquilizarlo y acompañarlo y más atrás salió el ciudadano JULIO ALONSO MIRANDA MENDOZA, para acompañar a su hermano JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, y cuando iban por la curva de la carretera principal del caserío Caño Muerto, exactamente frente al negocio del señor Arturo, el imputado LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, dio la vuelta y regresó a pocos metros de la víctima, e inmediatamente accionó el arma de fuego tipo revolver en contra de la víctima JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, impactándolo con un proyectil, el cual cae al suelo gritando me mató, por lo que el ciudadano JULIO ALONSO MIRANDA MENDOZA, hermano de la víctima hoy occiso, quien venía a pocos metros de ambos, corrió a auxiliarlo, pero momentos después muere en sus brazos, luego el imputado LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, salió huyendo en veloz carrera del lugar. En esa misma fecha, siendo las cinco horas de a madrugada, se encontraba el funcionario agente Asistente ROMERO DIAZ ORANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la oficina de guardia, cuando recibió una llamada telefónica de parte del oficial de la Policía Regional, de nombre NILSON DIAZ, placa N° 0987, quien se encontraba de servicio en la sala de emergencia del Hospital General Colón, y reportó el ingreso de un cuerpo sin signos vitales de quien en vida respondía al nombre LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, por la cual procedieron los funcionarios Sub-Inspectores ANGEL ABREU y JESUS RAMIREZ, a trasladarse a la sala de autopsia de la morgue del hospital General de Colón, para verificar la información, al llegar al lugar, pudieron constatar la veracidad del hecho, encontrando en una camilla metálica el cuerpo sin vida del ciudadano hoy víctima JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA. Los hechos narrados en el párrafo que antecede, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en su escrito y que fueron aceptados en el acto de Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), celebrada en este día, esto es, 18 de Diciembre de 2009, de los que emergen suficientes indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a debatir en el Juicio Oral y Público.
PRUEBAS ADMITIDAS
Fueron admitidos los medios de pruebas ofrecidos por la representante de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, que a continuación se describen:
EXPERTOS: 1.- Deposición de los funcionarios Sub-inspectores ANGEL ABREU y JESUS RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes realizaron la inspección a la sala de autopsia de la Morgue del Hospital San Carlos de Zulia , signada bajo el N° 366, de fecha 06 de octubre de 2002. 2.- Deposición de los funcionarios Sub-inspectores ANGEL ABREU y JESUS RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsables de practicar inspección en la vía pública de la localidad agrícola de Caño Muerto, signada bajo el N° 367, de fecha 06 de octubre de 2002. 3.- Deposición de los funcionarios Subinspector JOSE LUIS GUERRERO, quien recibió del Subinspector JESUS RAMIREZ, pues suscriben las planillas de remisión signada bajo el número 199-02, de fecha 06 de octubre de 2002, en la que se dejó Constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento realizado en esa fecha. 4.- Deposición del experto Dr. RUFINO MORALES, por cuanto suscribe la AUTOPSIA, signada con el número 9700-170-0771, de fecha 07 de octubre de 2002, en la que constan las reales causas del fallecimiento de la víctima. 5.- Deposición de los funcionarios Sub Inspector ANGEL ABREU y Detective FRANKLIN ALCEDO, Expertos Reconocedores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia pues suscriben la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 16 de octubre de 2002. TESTIGOS: 1.- Declaración Testimonial del ciudadano JULIO ALONSO MIRANDA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.420.437, quien es testigo presencial de los hechos. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INSPECCION, signada bajo el N° 366, de fecha 06 de octubre de 2002, debidamente suscrita por los funcionarios Sub-inspectores ANGEL ABREU y JESUS RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. 2.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INSPECCION, signada bajo el N° 367, de fecha 06 de octubre de 2002, debidamente suscrita por los funcionarios Sub-inspectores ANGEL ABREU y JESUS RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. 3.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, sin número, de fecha 06 de octubre de 2002, suscrita por el funcionarios Subinspector JESUS RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la cual constan las condiciones de existencia física del lugar inspeccionado, entrevistas a testigos, así como los objetos de interés criminalisticos recabados en dicho lugar, así como construye la base pericial sobre la cual depondrán los expertos, certificando las condiciones del sitio del suceso. 4.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, sin número, de fecha 06 de octubre de 2002, suscrita por el funcionarios Subinspector JESUS RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la cual constan las condiciones de existencia física del lugar inspeccionado, entrevistas a testigos, así como los objetos de interés criminalisticos recabados en dicho lugar, así como construye la base pericial sobre la cual depondrán los expertos, certificando las condiciones del sitio del suceso. 5.- Exhibición y Lectura de la PLANILLA DE REMISIÓN, signada bajo el número 199-02, de fecha 06 de octubre de 2002, en la que se dejó Constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento realizado en esa fecha, suscrita por el Subinspector JOSE LUIS GUERRERO, quien recibió del Subinspector JESUS RAMIREZ, las evidencias incautadas en el proceso de investigación, a los efectos de probar como se llevó a efecto la remisión de las evidencias incautadas. 6.- Exhibición y Lectura de la PLANILLA DE REMISIÓN, signada bajo el número 200-02, de fecha 06 de octubre de 2002, en la que se dejó Constanza de las evidencias incautadas en el procedimiento realizado en esa fecha, suscrita por el Subinspector JOSE LUIS GUERRERO, quien recibió del Subinspector JESUS RAMIREZ, las evidencias incautadas en el proceso de investigación, a los efectos de probar como se llevó a efecto la remisión de las evidencias incautadas. 7.- Exhibición y Lectura del ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 16 de octubre de 2002, suscrita por el Sub Inspector ANGEL ABREU y Detective FRANKLIN ALCEDO, Expertos Reconocedores, asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a las evidencias incautadas en el sitio del suceso. 8.- Exhibición y Lectura del ACTA POLICIAL DE APREHENSION, sin número de fecha 19 de diciembre de 2005, suscrita por el Oficial ANDRY TREMONT, placa 0818, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo. 9.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, sin número, de fecha 22 de diciembre de 2005, suscrita por el Detective ALCIDES PEREZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Subdelegación San Carlos de Zulia, en la que consta las condiciones de cómo se llevó a cabo el traslado del imputado. 10.- Exhibición y Lectura del ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, sin número, de fecha 22 de diciembre de 2005, suscrita por el Detective ALCIDES PEREZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Subdelegación San Carlos de Zulia, en la que constan las condiciones de aprehensión del imputado.
Fueron admitidos de igual forma los medios de pruebas ofrecidos por la Defensora Pública siendo estos los que a continuación se especifican:
1.- Testimonio de la ciudadana MARY PINED, titular de la cédula de identidad N° 7.902.013, testigo del hecho. 2.- Testimonio del ciudadano ANGEL BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 16.468.352, testigo del hecho investigado. Se considera adherida a las partes a las pruebas admitidas todo ello en virtud del principio de Comunidad de la Prueba.
Por cuanto fue admitida totalmente la acusación formulada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JEAN CARLOS MIRANDA MENDOZA, así como los medios de pruebas ofrecidos tanto por la Vindicta Pública, como por la Defensa Técnica, por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser dilucidadas en el Juicio Oral y Público, y así determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados imputados, como el establecimiento de los hechos, en razón de ello, se ordena el auto de Apertura a Juicio y el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ELIAS MUÑOZ PARRA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.466-2009.
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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