República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Diciembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 1.456-2009.- Causa Penal N° C03-6400-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION


Visto el escrito presentado por la abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, actuando en defensa del ciudadano JOSE GABRIEL AGUILAR GALEZO, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° C03-6400-2009, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LSIONES INTENCIONALES GRAVES y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218, 415 y 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 3, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de los funcionarios AMESTY TIRSO ANGEL, SOTO VILLASMIL LUIS FELIPE, MONTE NEGRO BULLOSO JARNET DE JESUS y el ciudadano JAIRO LUIS PARRA MOLERO, y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita que por vía de examen y revisión, le sea extendido el plazo de presentación periódica por ante este Tribunal, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y debido a que perturba su estabilidad laboral, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
En fecha 26 de noviembre de 2009, esta instancia en funciones de Control, mediante resolución No. 0884-2008, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, consistentes en: 1. Presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días y la presentación de caución personal; es decir, dos (02) fiadores, en virtud de la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LSIONES INTENCIONALES GRAVES y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218, 415 y 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 3, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de los funcionarios AMESTY TIRSO ANGEL, SOTO VILLASMIL LUIS FELIPE, MONTE NEGRO BULLOSO JARNET DE JESUS y el ciudadano JAIRO LUIS PARRA MOLERO, y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, según decisión N° 0888-2008, de fecha 28 de noviembre de 2008, el Tribunal acordó eximir al imputado JOSE GABRIEL AGUILAR GALEZO, de la obligación de presentar fiadores y mantuvo vigente la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, antes señalada, mediante la imposición de caución juratoria.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de Secretaría se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado cumpliendo formalmente con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, referente a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada sesenta (60) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, que viene realizando el ciudadano JOSE GABRIEL AGUILAR GALEZO, venezolano, natural de Puerto Concha, fecha de nacimiento 15-10-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.185.640, residenciado en el barrio Carlos Andrés, avenida 01, casa N° 6-06, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° C03-6400-2008, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LSIONES INTENCIONALES GRAVES y DAÑOS CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 218, 415 y 474 en concordancia con el artículo 473 numeral 3, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de los funcionarios AMESTY TIRSO ANGEL, SOTO VILLASMIL LUIS FELIPE, MONTE NEGRO BULLOSO JARNET DE JESUS y el ciudadano JAIRO LUIS PARRA MOLERO, y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano JOSE GABRIEL AGUILAR GALEZO, y a la Defensora Pública Segunda (S), abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1.456-2009, y se oficia bajo el N° 3.143-2009. Notifíquese y Regístrese.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 3.143-2009.


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY