REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Diciembre de 2009
199° y 150°
24-F16-2663-2009
Causa Penal Nº CO3-18.446-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 1.453 -2009.
En esta misma fecha, siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m), se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual está presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, asistido por la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 14 del presente mes y año, siendo aproximadamente las Siete y Cuarenta y Cinco horas de la noche, específicamente en el establecimiento de expendio de alimentos preparados La Esquina del Sabor, Sector Sierra maestra, Av. 6 con calle 5, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA, la cual manifestó que su concubino JESUS MACHADO la agredió físicamente, y la amenazó de muerte. Constan las siguientes diligencias en las actuaciones: Denuncia interpuesta por la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA. Acta de Inspección Técnica. Acta Policial, de fecha 14-12-09 y Examen Medico Legal, practicado a la víctima ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA. En este acto en base a las actuaciones traídas a esta audiencia, precalifico e imputo al ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA. Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo cual solicito en primer lugar, se le acuerde a la victima de autos antes señalada, Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se le impongan al hoy imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y segundo, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia, así como que se ventile el presente proceso por las reglas procesales especiales contempladas en la referida Ley, es todo”.- Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público como son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, quien manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional que previamente le fue leído y explicado, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-07-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ofi boy, titular de la cédula de identidad 18.963.260, hijo de cilio machado Y DE ANA RODRIGUEZ, y residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 25, casa S/N, en la Esquina de la Bodega de Víveres, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia. Es Todo. Acto seguido la Jueza de Control cede la palabra a la ciudadana REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública N° 03, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa Técnica, mediante la cual solicita Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, para el defendido, así como Medidas de protección y Seguridad para la víctima de autos, esta defensa técnica pública considera ajustada a derecho la solicitud realizada, con base al derecho de ser juzgado en libertad, así como, el Principio de Presunción de Inocencia, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la imposición de dichas medidas cautelares, así como que me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza Tercera de Control procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realiza por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano: JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a la denuncia que interpuso la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA, por ante la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, y en virtud de dicha denuncia los funcionarios actuantes se trasladaron al lugar señalado por l víctima como su trabajo, siendo aprehendido el prenombrado ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. El hecho que se le endilgan al hoy imputado ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, encuadra en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le impongan a la víctima ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA, Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, considero ajustada la solicitud realizada por el Ministerio público, en esta audiencia arguyendo el derecho de ser juzgado en libertad, así como, el Principio de Presunción de Inocencia, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la imposición de dichas medidas cautelares, así como que se le expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia. Así las cosas, considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de dos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas pues son de reciente data, y que el ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6, a favor de la víctima ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, las cuales consisten en: 1.- El abandono inmediato del lugar de residencia que compartía con la víctima, pues la convivencia significa un riesgo para ambos y sus grupos familiares, retirando de esta solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No podrá acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 3.- No podrá realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo, se le imponen las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia y sus estados limítrofes.--
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-07-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u ofi boy, titular de la cédula de identidad 18.963.260, hijo de cilio machado Y DE ANA RODRIGUEZ, y residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 25, casa S/N, en la Esquina de la Bodega de Víveres, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.
TERCERO: Se le imponen al imputado de marras ciudadano: JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, las Medias de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 establecidas en la Ley que rige la materia, y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- A retirarse de la residencia en común con la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA, por cuanto la convivencia familiar significa un riesgo para ambos y para su entorno familiar, retirando de esta solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio, y residencia de la victima; 3.- No realizar por si o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YULEINYIS LISETH LOPEZ PERNIA, ni a ninguno de sus familiares. Asimismo esta obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de Quince (15) días entre una presentación; 2.- Prohibición de salida del estado Zulia y sus estados limítrofes.-
CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial, San Carlos de Zulia, participándole que el ciudadano JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ, se le acordó su libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal.
QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Siendo las Cuatro y Veinte minutos de la tarde (04:20 p.m), del día de hoy, se da por concluido el acto, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.453-2009, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 3.128 - 2009. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
LISBETH DAVILA GONZALEZ
EL IMPUTADO,
JESUS ALEJANDRO MACHADO RODRIGUEZ
LA DEFENSORA PUBLICA N° 03,
REINA LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY