REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-18410-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-2652-2009.

DECISION N° 1.448 – 2009.

En esta misma fecha, siendo las seis y cinco horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, actuando en colaboración de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario. Es todo. Es todo”. Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las tres y treinta de la tarde, en el barrio Virgen del Carmen de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en virtud de haber sido denunciado por el ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS, de haberlo agredido físicamente con golpes de puño; con ocasión a ello, los funcionarios actuantes salieron de comisión con la finalidad de localizar al referido ciudadano, siendo ubicado y aprehendido en el lugar antes señalado, para luego ser colocado a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, imputa formalmente en este acto al ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se le imponga al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se decrete la aprehensión en flagrancia, así como el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JIMMY JOSE LEON BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yimmy León y de Nancy Bravo, titular de la cédula de identidad N° V-V-17.185.039 y residenciado en la urbanización Las Madrinas (INAVI), vereda 08, casa N° 28, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien le cede la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido la Juez de Control, cede la palabra a la abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien actúa en defensa del ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, quien expone: “Escuchada la exposición que hiciere la representante del Ministerio Público, la defensa considera ajustada a derecho en esta fase incipiente del proceso la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el defendido, para lo cual esta Defensa Técnica invoca los Principios Garantístas, Debido Proceso, el Indubio Prorreo, la Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9 , 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido que la medida a imponer sea de inmediato cumplimiento por parte del defendido. Por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que se levanta. Es todo”.-.Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Escuchada como fue, la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta y cinco minutos de la mañana, en virtud de haber sido denunciado por el ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS, quien lo señala de haberlo agredido físicamente con golpes de puño; con ocasión a ello, los funcionarios actuantes salieron de comisión con la finalidad de localizar al referido ciudadano, siendo ubicado y aprehendido en el barrio Virgen del Carmen, Etapa II de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; es decir, a dos cuadras del lugar donde ocurrieron los hechos, el lugar antes señalado, para luego ser colocado a la orden de la Fiscalía XVI del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de denuncia de fecha 13 de diciembre de 2009, formulada por el ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS. 2.- Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos ADA MARGARITA RAMIREZ RINCON y ALAN DE JESUS DIAZ GONZALEZ. 3.- Acta Policial de fecha 13 de diciembre de 2009. 4.- Acta de Inspección Técnica de fecha 13-12-2009. 5.- Informes Médicos emitidos por el médico de guardia del Ambulatorio III de Encontrados, practicados al ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a ello, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los hechos que se le endilgan al hoy aquí imputado, a juicio de esta Juzgadora configura la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS. Requiere la representante fiscal de este tribunal, se imponga al referido imputado la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagrada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa técnica pública, solicitó para su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y propone al Tribunal que la medida a dictar sea de inmediato cumplimiento para su defendido, así como que le sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa y del acta que recoge la presente audiencia. Así las cosas esta Juzgadora para decidir tal petitorio advierte: Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o participe del hecho punible imputado en esta audiencia, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Yimmy León y de Nancy Bravo, titular de la cédula de identidad N° V-V-17.185.039 y residenciado en la urbanización Las Madrinas (INAVI), vereda 08, casa N° 28, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por cuanto llena los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al ciudadano JIMMY JOSE LEON BRAVO plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ARMANDO VICENTE RIVAS CONTRERAS las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el numeral el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación. 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre el otorgamiento de la medida cautelar de la cual fue objeto el imputado de marras, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1.448-2009, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo ofiuco N° 3.104-2009.- Siendo las seis y treinta de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL IMPUTADO,

JIMMY JOSE LEON BRAVO
LA DEFENSORA PÚBLICA,

LEIDYS GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA,

WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY