REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 09 de diciembre de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 1245-09 - C02-18.379-09.
24-F16-2491-09.
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ABOGS. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA y LISBETH DAVILA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Décimo Sextos del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa o asunto relacionado con la investigación Fiscal N° 24-F16-6261-09, con motivo de la Denuncia formulada por el ciudadano DOUGLAS JOSE CAMACHO, contra los ciudadanos JEFFERSON KELLY OLIVEROS URDANETA y RICARDO FRANCO.
Este Juzgado de Control para decidir observa:
De la denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.011.864, por ante el Comando Regional No.-3 Destacamento de Fronteras No.-3 Primera Compañía de la Guardia Nacional, de fecha 24/11/2009, donde expone lo siguiente: “…el 13 de octubre del presente mes un exsocio de la cooperativa de nombre JEFFERSON KELLY OLIVEROS URDANETA y un ciudadano de nombre RICARDO FRANCO, abogado, llegamos a un acuerdo…a fin de facilitar un tractor y una rastra propiedad de la cooperativa, bajo condiciones de alquiler…y es fecha que estos ciudadanos no han cancelado ni la primera cuota del trabajo realizado con la maquina, no han querido devolver la maquina y reparar ciertos daños que le han ocasionado a la misma…”
Del análisis hecho a la presente causa se observa que la Representación fiscal señala que los hechos denunciados el ciudadano DOUGLAS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.011.864, por ante el Comando Regional No.-3 Destacamento de Fronteras No.-3 Primera Compañía de la Guardia Nacional, de fecha 24/11/2009, no constituyen una infracción de carácter penal, vale decir, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por lo cual la representación fiscal, tiene un obstáculo legal para proseguir con la investigación relacionada con la presente causa.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por el ciudadano DOUGLAS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.011.864, por ante el Comando Regional No.-3 Destacamento de Fronteras No.-3 Primera Compañía de la Guardia Nacional, de fecha 24/11/2009, no puede ser perseguido de oficio ni a instancia de parte , pues se trata de un hecho que NO REVISTE CARÁCTER PENAL, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 28 numeral4 literal C ejusdem. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 13.011.864, por ante el Comando Regional No.-3 Destacamento de Fronteras No.-3 Primera Compañía de la Guardia Nacional, de fecha 24/11/2009, de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal C ejusdem previa solicitud del Ministerio Público. Asimismo, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en las puertas del Tribunal las respectivas boletas de notificación pertenecientes a los ciudadanos JEFFERSON KELLY OLIVEROS URDANETA y FRANCO RICARDO, por cuanto en actas no consta su dirección. Regístrese, Notifíquese.
El Juez de Control
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria
Abg. Adalgisa Prince
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 1245-09 y se oficio bajo el Nº 4089-09.-
La Secretaria
Abg. Adalgisa Prince
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