República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
Decisión N° 1479 – 2009. Causa Penal N° C.01-8443 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 11 de diciembre de 2001, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, en el sector Cerro Azul, carretera Machiques – Colón, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, cuando se produjo un accidente de tránsito del tipo volcamiento en la vía, resultando muerto el ciudadano SAUL TORRES BAEZ, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de HOMICIDIO CULPOSO, hoy previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, en perjuicio del ciudadano SAUL TORRES BAEZ, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 11-12-2001, han transcurrido más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano MIGUEL TORRES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, y residenciado en Maracaibo, Circunvalación 2, calle 99H, casa 58-39, Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de SAUL TORRES BAEZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1479 - 2009 y se ofició bajo el No. 3392 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.