República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1521- 2009 Causa Penal N° CO1-4995-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a sesenta (60) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora NOIRALITH GONZALEZ, con el carácter antes indicado, expone que en fecha 04 de octubre de 2008, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, su defendido MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgándole este Tribunal mediante Decisión N° 0732-2008 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo modificadas las presentaciones periódicas en fecha 10-06-2009, según Decisión N° 0884-2009, aduce también que su representado ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; desde hace mas de un (1) año y dos (2) meses, por lo que considera la defensa oportuno solicitar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica y se ordene en su lugar se prolongue las presentaciones, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: Consta en decisión número 0732-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 04 de octubre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó a favor del ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVA ANGELINA OMAÑA RIVAS, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: Consta en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas del mes de octubre de 2008, que el ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, fue obligado mediante acta firmada de fecha 04 de octubre de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país. Igualmente consta en el copiador de resoluciones del mes de junio de 2009, Decisión N° 0884-2009, en fecha 10, donde se acordó ampliar las presentaciones periódicas de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días.
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TERCERO: Consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, que dicho ciudadano, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, han venido dando fiel y cabal cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales fueron obligados mediante acta firmada en fecha 04 de octubre de 2009, lo procedente y ajustado a derecho es ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: ampliar a una vez por cada sesenta (60) días las presentaciones periódicas, al ciudadano MAXIMO SEGUNDO CASTILLO PARRA, solicitado por la Defensa, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el artículo 264 eiusdem, Así se decide. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1521-2009 y se ofició bajo el N° 3468-2009
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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