República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1512 - 2009 Causa Penal N° C.01-0843 - 2002
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 120 del expediente, planteada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción judicial de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 12 de julio de 2002, siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, en la carretera Panamericana, sector La Jabonera, Municipio Sucre del Estado Zulia, el cual se trata de un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos y arrollamiento de peatón, y en donde resultó lesionada la ciudadana MARIBEL GARCIA, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 422, numeral 1, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GARCIA, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 12-07-2002, han transcurrido más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor de los ciudadanos ARCENIO RAMON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-11.218.174 y residenciado en la carretera Panamericana, sector San Pedro, entrada de Santa Elena, Estado Mérida, y JUAN CARLOS GARZON VICTORIA, colombiano, mayor de edad, titular de la C. I. N° E-82.202.579 y residenciado en la calle 60 A, con avenida 14B, Barrio Las Tarabas, Maracaibo, Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 422, numeral 1, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL GARCIA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1512 - 2009 y se ofició bajo el No. 3451 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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