República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º


DECISION N° 1508 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-16115 -2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADO: WILLIANS ALBERTO IBAÑEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09/06/1987, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V- 18.373.261, hijo de CANDELARIO IBAÑEZ y de MARIA MARTINEZ, residenciado en el Barrio Andrés Eloy, Calle 11 con avenida 6, a seis casas de la Bodega Rollero, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: LEONEL ENRIQUE BALZAN FRANCO.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 19 de Septiembre de 2009, los funcionarios SM/1 URDANETA EVENCIO, SM/2 MONTILVA FERNANDEZ JOSE, RAMIREZ VIVAS JOSE y CHACON MEDINA LUIS, adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, encontrándose en labores de patrullaje con destino al casco central de la población de Santa Bárbara de Zulia, con la finalidad realizar patrullaje en materia de seguridad ciudadana, cuando se encontraban por las adyacencias del Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 10, observaron que había un grupo de personas alrededor de un ciudadano que estaba tendido en la acera en plena vía pública, de igual manera observaron que en el sitio se encontraba una ambulancia del Cuerpo de Bomberos de la localidad, en vista de tal situación procedieron a indagar sobre lo que estaba sucediendo, el ciudadano que se encontraba en la acera presentaba fuerte sangramiento en la parte frontal izquierda y estaba siendo atendido por los efectivos bombe riles, verificando que el herido respondía al nombre de BALZAN FRANCO LEONEL ENRIQUE, quien presentaba herida abierta en la cabeza producida por la agresión de otro sujeto en su contra con un objeto contundente (tubo), razón por la cual debía ser llevado de manera inmediata al Hospital General de santa Bárbara; al escuchar esta versión procedieron a indagar entre el grupo de personas que estaban presentes con la finalidad de tener información acerca del presunto autor de la agresión en contra de la victima, por lo que los funcionarios actuantes realizaron la búsqueda del agresor, y por la inmediaciones del sector Barrio Andrés Eloy Blanco, logrando avistar a un ciudadano que se encontraba sentado en el patio de la vivienda con la vestimenta indicada, por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE BALZAN FRANCO, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIANS ALBERTO IBAÑEZ MARTINEZ, tienen comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Diciembre de 2009, como son: Testimonio del Medico Forense LEONARDO ANTONIO GALVIZ, de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, quien practico el Examen Medico Legal al ciudadano LEONEL ENRIQUE BALZAN FRANCO, el cual guardan relación con el hecho objeto de la presente causa. Testimonio de los funcionarios SM/1 URDANETA EVENCIO, SM/2 MONTILVA FERNANDEZ, RAMIREZ VIVAS JOSE y CHACON MEDINA LUIS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera n° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes suscriben el acta policial N° 248 de fecha 19/09/2009, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se realizó la aprehensión del ciudadano WILLIANS ALBERTO IBAÑEZ MARTINEZ. Testimonio del ciudadano NEIDER ANTONIO DE LA HOZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.420.154, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio del ciudadano WENDER GREGORIO IBAÑEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.186.019, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio de la ciudadana MARIA EVARISTA GOMEZ MOLINA, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio de la ciudadana LUNA MARVELIS ADELAIDA, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio de la ciudadana MILLANO BELKYS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.256.051, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Testimonio del ciudadano LEONEL ENRIQUE BALZAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.846.758, testigo presencial de los hechos objetos de la presente causa. Acta Policial N° 248, de fecha 19 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios SM/1 URDANETA EVENCIO, SM/2 MONTILVA FERNANDEZ, RAMIREZ VIVAS JOSE y CHACON MEDINA LUIS, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Frontera n° 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes suscriben el acta policial N° 248 de fecha 19/09/2009, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que se realizó la aprehensión del ciudadano WILLIANS ALBERTO IBAÑEZ MARTINEZ.. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano WILLIANS ALBERTO IBAÑEZ MARTINEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LEONEL ENRIQUE BALZAN FRANCO, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 21 de Septiembre de 2009, al acusado LEONEL ENRIQUE BALZAN FRANCO. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1508–2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.