REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002744
ASUNTO : VP11-P-2007-002744
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Resolución N° 4C-1818 -09
En el día de hoy, miércoles, nueve (09) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 pm); previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, en la sala Nro. 4, se constituye el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez el Abogado ROMULO GARCIA, y como secretaria la Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: La Fiscal Auxiliar 43° del Ministerio Publico, Abogada. ZENAIDA MARTINEZ, el imputado EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, acompañado por la Defensora Publica Primera, Abogada. JANETH PRIETO, se observa la inasistencia de la victima la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito sean verificadas las condiciones que le fueran impuestas al acusado EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, en la Suspensión Condicional del Proceso, en caso de cumplimiento solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se amplíe el régimen de prueba, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al acusado EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, quien en pleno conocimiento de su derecho, e impuesto del precepto constitucional, expone: “No deseo declarar, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las presentes actuaciones esta Defensa, solicita que de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue a mi defendido la ampliación del plazo de prueba, en virtud de que se evidencia que el mismo no cumplió a cabalidad con la obligación de presentación cada sesenta días ante la Oficina de Atención al Público, toda vez que el mismo no cuenta con los recursos económicos para trasladarse desde Mene grande a la sede de este tribunal, sin embargo el mismo se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones en el plazo que este Tribunal disponga. Es todo”. Escuchada al exposición de las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el acusado y la Defensa este Tribunal observa que en fecha 12 de noviembre de 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano acusada EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, por el Lapso de UN (01) Año imponiéndose las obligaciones de 1.-Residir en un lugar establecido como lo es: domiciliado en el Mene Grande, Campo Verde, casa sin número, de color azul, entre Niquitao Arriba y Lomas de Niquitao, son tres juntas comunales, Calle cuarta, casa S/N, Parroquia Libertador, Municipio Baralt, Estado Zulia. 2.- Presentarse ante este Tribunal una vez cada SESENTA (60) días, por el transcurso de UN (01) AÑO. 3.- abstenerse de consumir droga y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- No poseer o portar arma. 5.- prohibido a ejecutar actos de violencia de cualquier tipo en contra de su pareja. Condiciones estas que debía cumplir acumulativamente. Acto seguido el Juez indicó: Considerando lo solicitado por las partes este Juzgado Cuarto de Control procede a verificar las condiciones impuestas al acusado EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, evidenciándose que el mismo fue notificado en el domicilio aportado a este tribunal, para la realización de la presente audiencia, pero se evidencia del sistema juris 2000, que el mismo no dio cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestas, siendo su ultima presentación el 28 de enero de 2009, asimismo se observa que una de las condiciones impuestas era la prohibición de acercarse a la victima, y como la misma se encuentra inasistente, aun cuando se encuentra debidamente notificada, y visto que el acusado EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, no dio cumplimiento con la totalidad de las condiciones que le fueron impuestas en la suspensión condicional del proceso, este despacho considera prudencial escuchar la exposición del Ministerio Público a objeto de que indique si se encuentra de acuerdo o no con la ampliación del plazo de régimen de pruebas. Seguidamente se le cedió la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal esta de acuerdo con que se le extienda el Régimen de Prueba al imputado de autos, Es todo”. En tal sentido escuchada la exposición de las partes, transcurrido como ha sido el lapso o régimen de prueba impuesto en fecha 12 de noviembre de 2008, al ciudadano EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, y así mismo verificado el incumplimiento de la obligación de presentación periódica impuesta este tribunal acuerda EXTENDER EL REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condición: 1.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada SESENTA (60) DÍAS a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión, lapso que culminará en fecha 09-10-2010. Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto al ciudadano EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO Venezolano, natural de Betijoque, nacido el 19 de septiembre de 1979, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad V. – 15.188.934, obrero, estudiante de Mantenimiento de Pieza, con sexto grado como grado de instrucción, domiciliado Mene Grande, Campo Verde, casa sin número, de color azul, entre Niquitao Arriba y Lomas de Niquitao, son tres juntas comunales, hijo de Hipolito Cuicas y Gloria Alvares Fajard, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 respectivamente de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la ciudadana YOLIBERTH CHIRINOS, por el lapso de DIEZ (10) MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° imponiéndose como condiciones: 1.- Presentarse ante este tribunal a través de alguacilazgo una vez cada SESENTA (60) DÍAS a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. Con la advertencia al acusado que el caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria.- Quedan las partes notificados de la presente decisión. Siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 pm). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ROMULO GARCIA RUIZ
FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. ZENAIDA MARTINEZ
EL IMPUTADO
EDUARDO ANTONIO CUICAS FAJARDO
LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA
Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO
LA SECRETARIA DE SALA N° 04
Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 4C-1818-09.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 04
Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
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