REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-007952
ASUNTO : VP11-P-2009-007952
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
RESOLUCION NO. 4C-1809 -09
En el día de hoy, lunes siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las seis y treinta y cinco de la tarde (06:35 p.m.), se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, con motivo de la aprehensión de las imputadas YANILETH DEL CARMEN DELGADO PINA y AURA DELGADO PIÑA, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana Abg. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, del precitado imputado quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional con sede en Cabimas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, constituido como se encuentra este Tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición a las ciudadanas YANILETH DEL CARMEN DELGADO PINA y AURA DELGADO PIÑA, quienes fueran aprehendidas en fecha 06-12-09, aproximadamente a las 01: 00 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, en virtud que las mismas se encuentran incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, razón por la cual solicito les sea aplicada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los ordinal 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, y sea decretada la flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer al imputado del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso: “ No poseo Defensor, solicito un Defensor Público, es todo”. Seguidamente este tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a notificar verbalmente a la Abogada ELIETH MATA GARCIA, Defensora Publica Octava, de guardia: quien luego de ser impuesta del nombramiento la designación realizada por el imputado y recaída en su persona, expuso: “Me doy por notificado de la designación de defensor recaída en mi persona, y en este acto asumo la defensa de las imputadas YANILETH DEL CARMEN DELGADO PINA y AURA DELGADO PIÑA, es todo”. Seguidamente la defensa en compañía de las imputadas procedió a imponerse del contenido de las actas de investigación.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirán como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el mismo lo siguiente: YANELITH DEL CARMEN DELGADO PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento17-06-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Profesora particular, titular de la cédula de identidad No.16.168.593, con residencia en: Nueva Cabimas, Carretea K, entre avenidas 32 y 33, Cabimas, Estado Zulia; manifestó saber leer, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.68 mts de estatura, de contextura gruesa, de cabello castaño rojo (teñido) y largo, ojos color marrones, cejas tatuadas, orejas grandes, piel blanca, sin tatuajes, no posee cicatrices visibles, quien siendo las 06: 40 de la tarde, es interrogada acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo”; AURA ELISA DELGADO PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1980, de estado civil casada, de profesión u oficio T. S.U en Producción Industrial, titular de la cédula de identidad No.14.582.982, con residencia en: Nueva Cabimas, Carretera K entre 32 y 33, Cabimas, Estado Zulia, manifestó saber leer, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.60 mts de estatura, de contextura normal, de cabello castaño oscuro (teñido) y largo, ojos color marrones, cejas tatuadas, orejas normales, piel blanca, sin tatuajes, no posee cicatrices visibles, quien siendo las 06: 45 de la tarde, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en este acto, la defensa está de acuerdo, y pido que sea un régimen de presentaciones a cada sesenta días, y solicito copia del acta, es todo.-
DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de las ciudadanas YANILETH DEL CARMEN DELGADO PINA y AURA DELGADO PIÑA,_se produjo bajo los efectos de la flagrancia real, prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se efectuó por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, en el mismo momento de estarse ejecutando el delito, y en presencia de evidencia de interés criminalístico, en fecha 06/12/2009 a las 12:10 horas de la madrugada. Por lo que han sido presentadas dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de una de las excepciones previstas en dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que las ciudadanas YANILETH DEL CARMEN DELGADO PINA y AURA DELGADO PIÑA, se encuentra incurso en los hechos punibles que se le atribuye; tales elementos surgen en primer lugar, del 1.- Acta de Derechos del Imputado inserta a los folios 03, 04, 05 y 06; Acta de Inspección Ocular en el sitio del suceso inserta al folio 7. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito atribuido a las imputadas YANILETH DEL CARMEN DELGADO PINA y AURA DELGADO PIÑA, a saber, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que el imputado de autos, ha suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, es por lo que considera este juzgador que la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del texto adjetivo penal es suficiente para garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole a las precitadas imputadas la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada sesenta (60) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal; declarando con lugar la solicitud fiscal y la de la defensa. Asimismo es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado YANELITH DEL CARMEN DELGADO PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento17-06-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Profesora particular, titular de la cédula de identidad No.16.168.593, con residencia en: Nueva Cabimas, Carretea K, entre avenidas 32 y 33, Cabimas, Estado Zulia; manifestó saber leer, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.68 mts de estatura, de contextura gruesa, de cabello castaño rojo (teñido) y largo, ojos color marrones, cejas tatuadas, orejas grandes, piel blanca, sin tatuajes, no posee cicatrices visibles, quien siendo las 06: 40 de la tarde, es interrogada acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo”; AURA ELISA DELGADO PIÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1980, de estado civil casada, de profesión u oficio T. S.U en Producción Industrial, titular de la cédula de identidad No.14.582.982, con residencia en: Nueva Cabimas, Carretera K entre 32 y 33, Cabimas, Estado Zulia, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las obligaciones de presentación periódica ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal Extensión Cabimas, cada SESENTA (60) DIAS, contados a partir de la presente fecha: declarando Con lugar la solicitud fiscal y la de la defensa. TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Siendo las 06:55 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL 19° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. MARIA EUGENIA DUPUY
LAS IMPUTADAS
YANILETH DEL CARMEN DELGADO PINA
AURA DELGADO PIÑA
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. ELIETH MATA GARCIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C- 1809-09.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
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