REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010458
ASUNTO : VP11-P-2005-010458


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
POR ORDEN DE CAPTURA

RESOLUCION: 4C-1881-09

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de diciembre del año dos mil seis, siendo las 05:45 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a los fines de llevar a efecto Audiencia de presentación por orden de captura, encontrándose presente el Juez ABOG. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ, en compañía de la secretaria ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ la Fiscal Cuadragésima Cuarta (A) del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA MORENO, el imputado ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA, previo traslado del reten de Cabimas, la defensa pública 1ª ABOG. JANETH PRIETO, quien se encuentra de guardia en representación de la Defensoría Publica Nº 10. Cumplidas las formalidades de ley, la defensa se impuso de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA MORENO, quien expuso: “Ciudadano juez, solicito que se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, y se fije la audiencia preliminar. Es todo. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicándole las razones de su detención y los motivos que conllevaron a este despacho a dictar orden de aprehensión en su contra Explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA. Expuso: “Me llamo ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA, Venezolano, natural de Campo Mara, de 53 años de edad, nací el 01-06-1.957, soltero, Latonero, hijo de Antonio José Castellano (Dif) y Milka Lucia Medina, titular de la cédula de identidad No 7.343.557, residenciado en Avenida Orinoco Circunscripción Militar del Estado Amazonas, frente al Liceo Militar MARAWUACA, y Avenida Intercomunal Sector La Vaca, Urbanización La Victoria, frente a la fábrica de Propelas PROPELCA, al lado de la licorería Medina, Cabimas, Estado Zulia; tlf: 0416-3346023 y 04243254906. Seguidamente y de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: alto, 1.70 metros de estatura, de piel blanca, pelo de color canoso, ojos de color pardos, claros, de orejas grandes, sin cicatrices, tiene tatuaje en ambos brazos en forma de mujer. En este estado el imputado ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA, quien estando impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 déla Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó siendo las 06:10 pm lo siguiente: “Yo deje de presentarme porque hicieron un llamado a los militares retirados a reincorporarse cada quien a su unidad, por lo que fui trasladado al Estado Amazonas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta Defensa visto lo expuesto por el imputado ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA, solicito le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pues mi defendido se compromete a presentarse cabalmente, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones de la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador considera en primer lugar se observa que el presente caso se encuentra en fase intermedia del proceso: toda vez que en fecha 28 de febrero de 2008, siéndole día fijado para efectuar la audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el incumplimiento de las medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordó revocar la misma; según resolución No. 4C-242-08, 07 de marzo de 2008 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por lo que este Tribunal una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa que el imputado ha suministrado a este tribunal, su dirección de domicilio procesal exacta, aportando todos y cada uno de sus datos filiatorios, lo que demuestra su arraigo, determinado además por la función que actualmente desempeña, habiendo justificado además mediante su s alegatos las razones de su incumplimiento, razón porla cual considera este despacho que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en el caso de marras, siendo lo procedente imponer al ciudadano ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada (30) días, por lo que se ordena su inmediata libertad y se ordena dejar sin efecto la ordena de captura en contra del mencionado ciudadano: asimismo se fija la audiencia preliminar para el día 26 de enero de 2010, a las 09: 15 de la mañana. Fecha en la cual el imputado queda obligado a asistir, so pena de la revocatoria de la medida que en este acto acaba de otorgársele. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda Imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de judicial de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Retén Policial de Cabimas, participando lo aquí decidido. TERCERO: Se acuerda oficiar a los organismos policiales, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura en contra del ciudadano ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA. CUARTO: Se fija la audiencia preliminar para el día 26 de enero de 2010, a las 09: 15 de la mañana. Seguidamente el ciudadano ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA, expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas y a comparecer el día 26 -01-2010, a las 09: 15 de la mañana, a la audiencia preliminar, es todo”. Siendo las 6:20 pm culminó el acto. Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. ROMULO JOSE GARCIA RUIZ





LA FISCAL 7 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA TERESA MORENO

EL IMPUTADO

ERNESTO ANTONIO CASTELLANO MEDINA



EL DEFENSOR PÚBLICO 1

ABOG. JANETH PRIETO


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
n la misma fecha quedo registrado bajo resolución 4C-1881-09

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ