REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000421
ASUNTO : VP11-P-2004-000421


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

Resolución No. 4C-1876- 2009.-

En el día de hoy, jueves (17) de diciembre de dos mil (2009), siendo las (04:50 pm), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado LUIS WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, delito este previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio delñ ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado LUIS WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora publica primera, Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO, y el Fiscal 19° del Ministerio Público Abogado. YENNY DIAZ. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra al imputado, a quien se le impuso por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le amparan, contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesta al inicio de este acto, manifestando el imputado: LUIS WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, quien estando libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno expuso: “No tengo nada que declarar, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a su defensora Abg. JANETH PRIETO PORTILLO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03 de junio de 2004, fue presentado ante este Tribunal el imputado LUIS WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, delito este previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 3-06-2004, a la presente fecha han transcurrido (05) años y (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado LUIS WILFREDO NAVARRO SEGOVIA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, delito este previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 16-01-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado. YENNY DIAZ

LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA

Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO

EL IMPUTADO

LUIS WILFREDO NAVARRO SEGOVIA


LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1876-09.

LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA