REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003680
ASUNTO : VP11-P-2009-003680

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

Resolución No. 4C-1862- 2009.-

En el día de hoy, martes (15) de diciembre de dos mil (2009), siendo las (04:20 pm), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, quien se encuentra asistido en este acto por la defensora publica primera, Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO, y el Fiscal 15° del Ministerio Público Abogado. NADIESKA MARRUFO, se deja constancia que la victima fue debidamente notificada. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra al imputado, a quien se le impuso por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le amparan, contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesta al inicio de este acto, manifestando el imputado: CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, quien estando libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno expuso: “No tengo nada que declarar, Es todo”. Seguidamente el imputado JOSE ALBERTO TORREALBA, quien estando libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno expuso: “No tengo nada que declarar, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a su defensora Abg. JANETH PRIETO PORTILLO, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 15 de junio de 2009, fue presentado ante este Tribunal los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 15-06-2008, a la presente fecha han transcurrido (06) meses desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ Y JOSE ALBERTO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 14-04-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Siendo las tres de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado. NADIESKA MARRUFO

LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA

Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO

LOS IMPUTADOS
CARLOS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ

JOSE ALBERTO TORREALBA,

LA SECRETARIA DE SALA 1

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1862-09.

LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA