REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 10 de Diciembre del 2009
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO CON LUGAR PETICIÓN FISCAL DE DESTRUCCIÓN DE DROGA.
Decisión N° 13C-1017-2009.
SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la autorización para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida incautada y referida en el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos imputados NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS y FRANKLIN ARIZA, con investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-24-0111-2006, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este tribunal luego de analizar la petición fiscal y revisado el asunto penal, decide en los términos siguientes:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
El Ministerio Público Fiscal Vigésimo Cuarto peticiona a esta actividad judicial se le autorice y faculte para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida que guarda relación con el asunto penal seguido en contra de los ciudadanos imputados NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS y FRANKLIN ARIZA, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-24-0111-2006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, quien preside este despacho judicial, observa de autos que la petición formulada por el Ministerio Fiscal debe ser decretad con lugar en el marco del derecho positivo, en el sentido que estamos ante la presencia de una solicitud de investigación sustanciada por ese despacho fiscal y a quien le asiste el ius investigando donde se encuentra sujeto a derecho y en el tramite de un asunto penal seguido en contra del mencionado imputado, no obstante ello dentro de los presupuestos establecidos en la ley especial que regula materia y sobre la base de la experticia practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica seccional Maracaibo N° 9700-135-DT-0939 de fecha 23 de Junio del 2006, donde se determinó las siguientes cantidades: Muestra A.- La cantidad de una porción de Trescientos Treinta gramos (330 grs) porciones de un polvo de color beige de componente cocaína clorhidrato contentivo cada uno de envoltorios de material sintético transparente con un porcentaje del 38 % por ciento, observándose que dicha muestra no presenta ningún tipo de uso o propiedades terapéuticas. Muestra B: La cantidad de una porción de Tres gramos (3 grs) porciones de un polvo de color beige de componente cocaína clorhidrato contentivo cada uno de envoltorios de material sintético transparente con un porcentaje del 23 % por ciento y Muestra C: La cantidad de una porción de Nueve gramos (9 grs) porción de un polvo de color beige de componente cocaína clorhidrato contentivo cada uno de envoltorios de material sintético transparente con un porcentaje del 23 % por ciento.
Al observar tanto la mínima cantidad de sustancia prohibida incautada, estima este juzgador que estamos ante la presencia de sustancia ilícita que no pudiera llegar a tener un uso terapéutico por cuanto esta afectada por lo adulterada en cuanto a sus componentes y derivados, es decir, no supera ni la mitad porcentual adecuada como para utilizarla terapéuticamente, razones por las cuales se exime la notificación a la Dirección de Drogas del Ministerio de la Salud y se autoriza al ministerio Fiscal para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 ultimo aparte y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las argumentaciones antes consideradas por esta actividad judicial, este tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito penal de Maracaibo del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Primero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se autoriza para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas en el asunto penal seguido en contra en contra de los ciudadanos imputados NICOLAS ALFONSO LAZO ARIAS y FRANKLIN ARIZA, por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-24-0111-2006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 ultimo aparte y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se Ordena librar comunicación al despacho fiscal, a los incriminados de autos y su defensa, a fin de ser informados del presente fallo interlocutorio y se proceda a la destrucción de la presente droga retenida que guarda relación con el presente asunto penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA.
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
En este acto se dio formal cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 13C-1017-2009.-
LA SECRETARIA.
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal N° 13C-6067-2006.-