REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 10 de Diciembre del 2009
199° y 150°



DECISIÓN ACORDANDO CON LUGAR PETICIÓN FISCAL DE DESTRUCCIÓN DE DROGA.

Decisión N° 13C-1018-2009.

SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, actuando con el carácter legitimado de fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la autorización para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida incautada y referida en el presente asunto penal y con investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-24-0118-2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este tribunal luego de analizar la petición fiscal y revisado el asunto penal, decide en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El Ministerio Público Fiscal Vigésimo Cuarto peticiona a esta actividad judicial se le autorice y faculte para proceder a la destrucción de la sustancia prohibida que guarda relación con el asunto penal y investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-24-0118-2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, quien preside este despacho judicial, observa de autos que la petición formulada por el Ministerio Fiscal debe ser decretad con lugar en el marco del derecho positivo, en el sentido que estamos ante la presencia de una solicitud de investigación sustanciada por ese despacho fiscal y a quien le asiste el ius investigando donde se encuentra sujeto a derecho y en el tramite de un asunto penal seguido en contra del mencionado imputado, no obstante ello dentro de los presupuestos establecidos en la ley especial que regula materia y sobre la base de la experticia practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica seccional Maracaibo N° 9700-1085-DT-0939 de fecha 27 de Julio del 2007, donde se determinó las siguientes cantidades: Muestra A.- La cantidad de dos (2) porciones de polvo marrón con un peso neto Cero Cinco gramos (0.5 grs) de componente cocaína clorhidrato contentivo cada uno de envoltorios de material sintético transparente con un porcentaje del 25 % por ciento, observándose que dicha muestra no presenta ningún tipo de uso o propiedades terapéuticas. Muestra B: La cantidad de una porción de Uno punto Tres gramos (1.3 grs) porciones de un rastro vegetal Cannabis Sativa linne (marihuana).

Al observar tanto la mínima cantidad de sustancia prohibida incautada, estima este juzgador que estamos ante la presencia de sustancia ilícita que no pudiera llegar a tener un uso terapéutico por cuanto esta afectada por lo adulterada en cuanto a sus componentes y derivados, es decir, no supera ni la mitad porcentual adecuada como para utilizarla terapéuticamente, razones por las cuales se exime la notificación a la Dirección de Drogas del Ministerio de la Salud y se autoriza al ministerio Fiscal para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 ultimo aparte y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las argumentaciones antes consideradas por esta actividad judicial, este tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito penal de Maracaibo del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Primero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se autoriza para que proceda a la destrucción de las referidas sustancias incautadas en el asunto penal e investigación tramitada por ese despacho según N° 24F-24-0111-2006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 ultimo aparte y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se Ordena librar comunicación al despacho fiscal, a fin de ser informado del presente fallo interlocutorio y se proceda a la destrucción de la presente droga retenida que guarda relación con el presente asunto penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.


LA SECRETARIA.

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En este acto se dio formal cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente decisión bajo el N° 13C-1018-2009.-


LA SECRETARIA.

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



Asunto penal N° 13C-1643-2008.-