REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 10 de Diciembre del 2009
199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN

Decisión N° 13C-1014-2009.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO

Visto el pedimento realizado por la ciudadana abogada NIVIA OLIVARES de PIRELA, quien actuando con el carácter legitimada de defensora del ciudadano imputado JOSE ANTONIO MORAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.438.203 y domiciliado en el barrio puntica de piedra al lado de la granzonera Montiel, se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña, donde solicita de este despacho judicial se les extienda el lapso de presentación periódica a su defendido por el lapso de Noventa (90) días, por cuanto su defendido ha cumplido con el régimen de presentaciones y por razones de trabajo puesto que el estarse presentando le genera dificultad con su patrono, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Décimo tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control en el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado JOSE ANTONIO MORAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.438.203 y domiciliado en el barrio puntica de piedra al lado de la granzonera Montiel, se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña, le fue decretado en fecha 10 de Abril del 2008, la procedencia y aplicabilidad de la providencia cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del texto procesal adjetivo penal, por cuanto de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente su responsabilidad en los hechos incriminados, siendo que hasta la fecha el despacho fiscal no ha formalizado ningún acto conclusivo, estando el incriminado disfrutando del juzgamiento en libertad, y en aras de no entorpecer sus tareas o actividades de trabajo por estar cumpliendo con las presentaciones impuestas a cada Quince (15) días, es por lo que la defensa peticiona se le extienda a cada Noventa (90) días.

Ahora bien esta actividad judicial luego de revisar el cumplimiento formal de las presentaciones del ciudadano imputado en el sistema automatizado como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente acordar el Examen y Revisión peticionado por la defensa, referente a la extensión del lapso de presentación periódica del referido imputado, por cuanto es valido el argumento de la defensa en el sentido de que el tiempo o lapso del proceso sustanciado en contra de su defendido ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que le hayan formalizado acto conclusivo, así como también se les hace dificultoso su traslado a esta sede penal para el formal cumplimiento de la obligación por circunstancias de sus actividades de trabajo, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena procedente en derecho y de forma parcial extenderle el lapso de presentación a cada Cincuenta (50) días, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Extender y ampliar el lapso de presentación cada Cincuenta (50) días del ciudadano imputado JOSE ANTONIO MORAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.438.203 y domiciliado en el barrio puntica de piedra al lado de la granzonera Montiel, se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña, con sustento en los motivos argumentados por la defensa, por cuanto es valido el argumento en el sentido de que el tiempo o lapso del proceso sustanciado en contra de su defendido han transcurrido mas de seis (06) meses sin que se le haya formalizado acto conclusivo alguno, así como también se les hace dificultoso su traslado a esta sede penal para el formal cumplimiento de la obligación por sus actividades de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-1014-2009.-



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.


Asunto Penal N° 13C-13696-2008.-