REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUSION NRO. 705-09

CAUSA Nº 1E- 1795-09
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 02 ABOGADA. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

En fecha de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS (02:00) DE LA TARDE, presentes en el Despacho el Juez Suplente de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, en este acto presente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y la Defensora Publica Especializada N° 02 Abogado. DIAMELIS LUGO, este Juzgado de conformidad con los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, COMENZANDO A CUMPLIR A PARTIR DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA 09-12-2009 HASTA EL DIA 09-06-2011, sanciones estas para ser cumplidas de manera simultaneas. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 02 Especializada Abogado DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Vista la lectura de Computo realizada por este digno Juzgado, esta Defensa especializada se encuentra de acuerdo con la misma, y solicita se paute fecha para su primera revisión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado d Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 44-09, de fecha 22-09-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTODA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, A PARTIR DEL 09-12-2009 HASTA EL DIA 09-06-2011. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) son las siguiente: 1.- La Prohibición de no portar armas de cualquier tipo. 2.- Estudiar o Trabajar, debiendo presentar constancia. 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas. 4. Presentarse al Tribunal de Ejecución, 5.- Presentarse ante el Departamento de Trabajo Social. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: se acuerda librar oficio dirigido al Departamento de Trabajo Social, informando sobre la presente decisión. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 705-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:30 de la Tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ




EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA



LA DEFENSA PUBLICA N° 02 ESPECIALIZADA

ABOGADA. DIAMLILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)



LA SECRETARIA,

ABG MARIA AÑEZ

CAUSA No. 1E-1795-09
MM-alex