REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 708-09 CAUSA Nº 1E-1621-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 10 Especializada ABOG. MARIGUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “vistas las presentes actuaciones procesales, es de observar ciudadana Jueza que en fecha 09 de junio de 2.009, se realizó audiencia de Lectura de Computo donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de un (01) año y seis (06) meses para ser cumplidas de forma simultanea, las cuales inició el día 09.06.09 al 09.12.2.010. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa, se logra evidenciar que riela al folio N° 144, oficio emanado de la Oficina de Libertad Asistida, donde se constata que asiste puntualmente con sus citas y a sus orientaciones, expresando en dicho informe que actualmente se encuentra cursando 8vo grado en la Misión Ribas, y el hoy joven adulto se compromete a consignar la correspondiente constancia de estudio en fecha miércoles 16 de diciembre de 2.009 y de igual forma en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, mi representado actualmente se encuentra inmerso en el área educativa como bien se hizo mención en el informe emanado del Departamento de Libertad Asistida , es por ello, que solicito el mantenimiento de las sanciones anteriormente aludidas y se fije nueva fecha para su correspondiente revisión. De igual forma debo solicitar a este digno Juzgado que se deje sin efecto el oficio inserto al folio N° 138 y el cual fue dirigido al Coordinador del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNA del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tomando en consideración que dentro de las obligaciones impuesta por esta digna Juzgadora en su oportunidad como Reglas de Conducta no se le impuso la asistencia a dicho servicio de Psicología. Por último solcito copias de la presente audiencia. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y me comprometo a consignar la constancia de estudio, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 37° Auxiliar BLANCA YANINE RUEDA Especializada quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y que el mismo proceda a consignar la respectiva constancia de estudio en la próxima semana, por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, se evidencia al folio 143 y 144, oficio Nro. 2211, de fecha 27-11-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en este sentido considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito COA-UTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del Artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Artículo y PRIVACION ILETIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos RAFAEL JOSE TORRES SANCHEZ Y CARLIN MORAN, imponiéndoles las SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTANEA, COMENZANDO A CUMPLIR A PARTIR DICHAS SANCIONES A PARTIR DEL DIA 09-06-2009 HASTA EL DIA 09-12-2010, cuyas Obligaciones De hacer: 1.- Seguir cursando estudios y consignar por ante este tribunal la respectiva constancia. Obligaciones de no hacer: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No salir después de las nueve de la noche. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir Estupefacientes. 5.- No consumir bebidas alcohólicas. Obligaciones estas que deben cumplir al adolescente a manera de regular. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, LUNES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 07-06-2010. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 3055-09, de fecha 09-06-09, y se acuerda oficiar al Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle de lo decidido e la presente audiencia. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (10:50) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 708-09
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ
MM/alex.-
CAUSA N° 1E-1621-09
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