REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 709-09 CAUSA Nº 1E-1439-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela inmerso al los folios N° 113 al 115, se realizó audiencia de Lectura de Computo, donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Ahora bien esta Juzgadora observa al folio 165 Y 166, Oficio Nº 2212, procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionadas con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); y aunado a lo consignado por la defensa, constancia de iglesia, constancia de buena conducta, así como certificación de calificaciones, suscritos por la Directora del liceo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); la cual se certifica en virtud de presentar la original a efectus vihendis, en virtud de ello, se acuerda agregar a las actas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas Milagros Castro y Gloria Bustamante; obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día, 19-06-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de la Oficina de Trabajo Social, a los fines de informar la decisión tomada. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) de la Mañana. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 709-09
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ

MM/Alex
CAUSA 1E-1439-08