REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 235-09 CAUSA Nº 1E-1332-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
A la Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “por cuanto mi defendido a cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción tiene fecha de culminación para el día de hoy 09-12-2009, así mismo consigno en este acto constancia de trabajo relacionada con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), suscrita por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a los fines de que sean agregadas a la presente causa , es por lo que solicito la Libertad Plena de joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y el cierre de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas. Ahora bien por cuanto no consta en actas la dirección de las victimas esta representación la aporta a los fines de que sean notificados de la decisión del tribunal; siendo la siguiente: Urbanización Sierra Maestra, Av. 15 con calle Unión, Casa Nº 9-78, Carnicería Doña Olga, Estado Zulia, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa a los folios 132 al 173, sentencia Nº 14-07, de fecha 14-08-2007, dictado por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y declaró penalmente responsable al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Numa Rincón, Yoan Rincón y el Estado Venezolano respectivamente; delito estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, por el Lapso de cumplimiento de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses. En fecha 07 de Julio de 200, se realizó audiencia oral y reservada de Revisión de la sanción de Privación de Libertad en cual se acordó sustituir la sanción de privación por la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones 1.-Prohibición de involucrarse en otro hecho punible. 2.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas. 3.-La prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 4.- La Obligación de asistir a los actos del proceso. 5.- La obligación del sancionado de asistir a charlas de orientación y asistencia psicológica. 6.- Obligación de incorporarse en el sistema educativa o laboral debiendo presentar las resp4ctivas constancia por ante el Tribunal. 7.- La prohibición de Comunicarse con la victima y sus familiares; las cuales ha venido cumpliendo desde el día 07-06-2008 hasta el día de hoy 09-12-2009, de manera simultánea, por el lapso de tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por el cumplimiento de las mismas en la presente causa; por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Numa Rincón, Yoan Rincón y el Estado Venezolano respectivamente; delito estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que practiquen las notificaciones libradas a la victima, quienes deberá informar a las victimas de auto sobre la decisión tomada y una vez practicada deberá informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible de las resultas de las mismas, se oficia bajo Nº 6.081-09. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social y Psicología adscritos a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Números 6.082-0- y 6.083-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se ordena agregar la constancia de trabajo consignada por la defensa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 235-09.
La Secretaria
ABOG. MARIA AÑEZ.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1332-07.
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