REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No.706 -09 CAUSA Nº 1E-1050-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tal como se evidencia a los folios 835 al 841 de las actas que conforman la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión, así mismo consigno en este acto copia simple del contrato de arrendamiento, firmada por la representante de mi defendido, para que tengan conocimiento de su nueva dirección, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, y me comprometo en este acto traer para la próxima Audiencia constancia de Estudios, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1970 de fecha 27-10-09, que rielan a los folios 835 y 836 de la presente causa, en la cual informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se encuentra activo en el área Laboral y Educativa; así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 12-11-2009, que rielan a los folios 837 al 841 ambos inclusive de la presente causa; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE

En consecuencia ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en prejuicio de los ciudadanos WENDY BATALLA Y ALEXIS LAGUNA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ambos delitos sancionados en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 6.079-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe correspondiente. CUARTO: Se ordena Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 6.080-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe a este Tribunal antes de la fecha pautada para llevar a efecto la próxima Audiencia de Revisión. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 706-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ.

CAUSA N° 1E-1050-06
NCP/mlb