REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 242-09 CAUSA Nº 1E-1541-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada Abogada. IVETTY IVELY PALMAR CORZO, consigno en este acto constancia de estudios, titulo de bachiller, así como diploma de haber aprobado el curso de operador de Técnico Computarizado, y estoy conforme con la decisión de este digno despacho, y se cumplieron con los artículo 7, 80, 88 543, 544, 546 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito el cese de la sanción de Imposición de reglas de Conducta, el cierre definitivo de la causa, y el envío al archivo judicial de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la materia. Por último solcito copias simples de la presente audiencia, es todo.”
III
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción, es todo”.
IV
Así mismo, el representante Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”.
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como de la consignación de la constancia de estudio, culminación del mismo con la obtención del titulo de Técnico Medio en Comercio y Servicios Administrativos Mención Informática, así como diploma de operador Técnico Computarizado, por parte de la defensa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DEBIENDO CUMPLIRLA HASTA EL 18-12-2009, TRADUCIENDOSE DICHA SANCIÓN EN. 1.- Obligación de Incursionar en el área Laboral o educativa debiendo consignar constancia firmada y sellada por ante este Tribunal. 2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No concurrir a sitios donde se realicen juegos al azar.
V
PARTE DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de esta ciudad, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 en concordancia 83 del Código Penal y sancionado en la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las ciudadanas JOHANNIS AVILA y ANA CHACIN, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la libertad plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal, recibe de manos de la defensa el antes consignado y acuerda agregarlos a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales correspondientes. QUINTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 09:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 242-09.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/alex
CAUSA N° 1E-1541-08
|