REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 736-09 CAUSA Nº 1E-1597-09

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conductas, que le fuera impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública Especializada Nro. 10 abogada. MARIGUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que se celebró en fecha 17 de marzo de 2.009, audiencia de actualización de Lectura de Computo, donde se verificó que su sanción es de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de un (01) año de cumplimiento, la cual debió de iniciar en fecha 17 de marzo de 2.009 y debe de finalizar en fecha 17 de marzo de 2.010. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de su sanción de Imposición de Reglas de Conducta, debo de informar que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento a la misma, ya que, en este acto consigno constancia de Trabajo emanada de Panadería y Partería Flor da Bairrada C.A, evidenciándose que esta cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones, las cuales fueron pautadas por este digno Juzgado. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de la sanción y se fije nueva fecha para su posible cese. Por último solcito copias simples de la presente audiencia, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésima Séptima Auxiliar, a cargo de la ABOGADA SUMMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa y escuchadas y culminadas como fueran las partes, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tal y como se evidencia al folio 363 al 365, oficio 2217, de fecha 30-11-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, en la cual refiere que el adolescente asiste con puntualidad, y que el mismo se encuentra activo cursando el séptimo grado de la Tercera Etapa de Educación Básica, consignando la respectiva constancia de estudio, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Nro. 10 Abogada MARIGUEL GODOY.

II

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Tercera Abogada MARIGUEL GODOY y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano. LUIS ALBERTO RAMIREZ CAÑIZALEZ, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La prohibición de Portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 2.- Presentar constancia de estudio cada dos meses por ante el Tribunal de Ejecución. 3.- Someterse a la Orientación Psicológica, por ante los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4.- No tener ningún contacto con la victima ni por si ni por determinadas personas. Obligaciones estas que deberá cumplir, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual deberá de cumplir a partir del día 27-04-09 hasta el día 27-04-10 y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a partir de la fecha 28-04-10 hasta el día 28-08-10, de manera sucesiva. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública Abogada MARIGUEL GODOY. CUARTO: se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar lo aquí decidido. As se decide. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00) de la Mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 736-09.-


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ

NCP-Alex
CAUSA No. 1E-1597-09