REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

CAUSA 1E-1452-08.- DECISION: 737-09
Considerando que para el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Diciembre de 2009 a las Diez (10:00AM) de la Mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consagrada en el artículo 626 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1452-08 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy no compareció la mencionada joven desconociendo el motivo de su incomparecencia, a los fines de llevarse a cabo la Revisión de la sanción impuesta a la misma, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTA SANCIONADA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; MINISTERIO PUBLICO: DR. FREDDY OCHOA PERALTA Fiscal (A) 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA Nº 02: Dra. DIAMILIS LUGO; DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el articulo 459 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA POSADA y FERNANDO MARTINEZ.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: En fecha 08 de Mayo de 2008 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de Una (I) pieza y Ciento Treinta y Tres (133) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1452-08.
SEGUNDO: 16 de Mayo de 2008, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida de Libertad Asistida aplicada por el Lapso de Dos (02) Años; aplicada mediante sentencia Nº 22-08 dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) . En fecha 16-05-2008 fue puesta en estado de ejecución la sanción impuesta según consta al folio 135 fijándose Audiencia para la Lectura de Computo Legal para el día 30-06-2008 por este Juzgado. En fecha 30 de Junio de 2008, se llevo a efecto Audiencia de Lectura de Computo de la sanción aplicada quedando la joven adulta sancionada notificada de la fecha para la Audiencia de Revisión; ahora bien de la revisión realizada a las presentes actuaciones se puede observar al folio 191, la audiencia de revisión de la sanción de Libertad Asistida fue diferida el día 13 de Agosto 2009, por incomparecencia de la joven adulta, librándole nuevamente boleta de notificación de la nueva audiencia, la cual fue fijada por el tribunal para el día 22-10-2009, el cual la boleta fue negativa por cuanto la joven adulta cambió de residencia, para Santa Cruz de Mara, por lo que el Tribunal le libra nuevamente boleta de notificación a Santa Cruz de Mara, pero en esta oportunidad la notificación es realizada por intermedio de la Policía Regional, del Departamento Policíal Mara, el cual este cuerpo policial responde con Acta Policial de Fecha 05-11-2009, donde el oficial de policía encargado de llevar la notificación a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , manifiesta el oficial que se entrevistó con los ciudadanos Eduardo Romero, titular de la cedula de Identidad No. V-18.119.802 y el ciudadano Segundo Montiel, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.873.419, ambos de nacionalidad venezolana quienes manifestaron que la referida ciudadana había cambiado su residencia y que ambos desconocían su nueva ubicación de residencia; De igual modo la Secretaria de este Tribunal Abog. Maria Añez Atencio se comunico con la Oficina de Trabajo Social, solicitando información si se estaba presentando por ante ese despacho, el cual le informaron que su última visita que hizo ante esa oficina fue el 14-09-09, y de ahí no ha vuelto más a recibir orientaciones desconociéndose hasta la presente fecha el motivo de su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda Declarar la captura de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturada la misma sea Ingresada a la CARCEL NACIONAL DE MARTACAIBO, debiendo informar dicho centro a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche e impone el tiempo de sanción que le corresponda; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el adolescente pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETRIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 737-09.
CAUSA No. 1E-1452-08
NCP/mlb