REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD.

RESOLUCION No. 728-09 CAUSA No. 1E-1803-09
En el día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2009, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ASDRUBAL BRACHO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277del código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ambos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA; la Defensora Pública Especializada Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, quien acepta el nombramiento recaído en su persona; en sustitución de la Defensa Publica Nº 10 quien fue designada por la Coordinación de la Defensoria Publica, a quien le toco por turno conocer de la presente causa, y los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada “I” y “II”, respectivamente, los representantes legales de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) sancionados respectivamente. Ahora bien en este Acto solicitan la palabra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana los adolescentes, quienes expusieron: Revocamos a los Defensores Privados ABOG. ALBERTO CARDENAS, ABOG. ENRIQUE MURILLO y ABOG. YOLI ALTUVE, y solicitamos nos designen un defensor publico, es todo. Y por cuanto se encuentra presente en este acto la Defensa Publica Especializada Nº 03 asume igualmente la defensa del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Dejándose constancia que la misma se impuso de las actas y quiere que se de la lectura de computo.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA.. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 043-09 de fecha 30-09-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ASDRUBAL BRACHO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277del código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción para el adolescente: los adolescentes, la PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) , la PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra detenido desde el día 25-07-2009, y hasta la fecha ha permanecido detenido CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, debiendo cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día 25-11-2012. El adolescente sancionado(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se encuentra detenido desde el día 25-07-2009, y hasta la fecha ha permanecido detenido CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, debiendo cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD hasta el día 25-03-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública especializada Nº 02 Abog. Diamilis Lugo, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo con el computo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo con el computo. Asimismo se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme el cómputo realizado por este Tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA 01:00 P.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA el cual refiere la revisión de la sanción por lo menos cada 6 meses. CUARTO: Se acuerda el ingreso de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) a los CENTROS DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I y II, respectivamente, donde deberán permanecer recluidos a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, asimismo se solicita remita informe evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado de los adolescentes, desde los centros de internamientos hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la próxima audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 6198-09, 6199-09 y 6200-09. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 728-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 04:00 MINUTOS DE LA TARDE. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÙBLICA Nº 02,
ABOG. DIAMILIS LUGO

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS y SUS REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA No. 1E-1803-09
NCN/mlb