REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 729-09 CAUSA Nº 1E-1536-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fueron impuestas al Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Privada ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido ha venido dando cumplimiento a las obligaciones que en su momento le fueran impuestas por este Juzgado de Ejecución, la defensa solicita se le mantenga en el disfrute de la libertad asistida que le fue acordada. Es todo”.

La Juez procedió a imponer al joven Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31° FREDDY OCHOA PERALTA Especializada quién expuso: “Solicito al Tribunal se mantenga las sanciones hasta su total y cabal cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA se mantenga y visto el informe emanado del Departamento del Instituto Nacional del Menor, bajo Oficio Nº 163, de fecha 08-06-2009, que corre insertos desde el folio 180 al 187, así mismo al folio 188 de la presente causa se observa este Tribunal Constancia de Asistencia a la Iglesia por parte del joven adulto sancionado; y constancia de estudios emitida por la Coordinación Municipal de Misión Robison; al folio 255 de fecha corre inserto Oficio Nº 255 de fecha 14 de Diciembre de 2009, procedente del INAM, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 numerales 3 y 4 y el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO NAVA; OBLIGACIONES ESTAS QUE DEBEN DE CUMPLIR: 1.- No portar armas de ningún tipo. 2.- No tener ningún tipo de comunicación con la victima. 3.- Presentar constancia de estudio o de trabajo por ante el Juez Primero de Ejecución. SEGUNDO: Se fija fecha para la Audiencia de Revisión MIERCOLES DIECISEIS 16 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante el N° 6.186-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 29-10-09. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 729-09
LA SECRETARIA
NCP/mlb
CAUSA N° 1E-1536-08