REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 240-09 CAUSA Nº 1E-1484-08

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


La Defensa Pública 10 Especializada ABOG. MARIGUEL GODOY, “.Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela inserta a los folios N° 138 al 140 audiencia de lectura de computo de fecha 27 de octubre de 2.008, donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, iniciándose en fecha 27 de octubre de 2.008 al 27 de octubre de 2.009. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa debo de informar ciudadana Jueza que mi representado dio fiel y cabal cumplimiento con todas y cada una de las sanciones impuestas, por cuanto, en este acto consigno constancia de trabajo expedida por Servicios Industriales Nacionales C.A, dando a si cumplimiento con la sanción de imposición de reglas de conducta y en relación con la sanción de Libertad Asistida, se desprende de los folios N° 314 al 315 Informe emanado del Departamento de Trabajo Social, oficina de Libertad Asistida, donde se refleja que cumplió con todas y cada uno de sus abordajes con puntualidad. Por todo lo anteriormente expuesto, es que solcito el cese de las sanciones impuestas a mi representado, el cierre definitivo de la causa, la libertad plena de mi defendido y la remisión de la causa al archivo judicial, solicitud que realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Especial que rige la Materia. Es todo Solicito copias simples de la presente audiencias, es todo.”.

Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo.

Así mismo, el representante Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, DR. FREDDY OCHOA PERALTA, expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”.


FUNDAMENTACION

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública especializada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia de las constancia de trabajo consignadas por la defensa y la cual fue verificada vía telefónica, la cual se acuerda agregar a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes por el lapso de tiempo estipulado, así como del oficio Nro. 2146-09, de fecha 19-11-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionados con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 27-10-2008, HASTA EL DÍA 27-10-2009, las cuales son: 1.- La obligación de estudiar o trabajar, debiendo presentar constancia de estudios o trabajo actualizada. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La Prohibición de comunicarse con la victima, por si ni por interpuesta personas.

V
PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y UNA DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTICULOS 647 LITERALES A, E, H DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- 1.- La obligación de estudiar o trabajar, debiendo presentar constancia de estudios o trabajo actualizada. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La Prohibición de comunicarse con la victima, por si ni por interpuesta personas, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 27-10-2008, HASTA EL DÍA 27-10-2009, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial, impuesta a los jóvenes adultos. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quines fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los Artículos 455, en concordancia con los artículos 458 y 455 del Código Penal, en perjuicio de LEVIS GONZALEZ VILLAOBOS, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: SE acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa. QUINTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Trabajo Social, informando sobre la decisión aquí tomada. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 10:30 de la Mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 240-09.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/alex
CAUSA N° 1E-1484-08