REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No 731-09. CAUSA Nº 1E-1479-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. LESLI MORONTA““Estoy de acuerdo con la Revisión de la Sanción impuesta a mis defendido, así mismo le informo al Tribunal que como tengo que realizar en mes de Febrero tengo que realizar actividades propias a mi profesión en la ciudad de Caracas y me es imposible estar presente en la próxima por tal motivo solicito al tribunal que para la próxima Audiencia lo asista un defensor publico; de igual forma mi defendido se compromete a consignar la constancia de estudios para la próxima Audiencia, es todo”. La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de exponer libre de coacción y apremio delante de su defensor quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con la sanción que me fueron impuestas, es todo”.
III
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que la sanción de Imposición de reglas de Conducta, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantengan visto el Oficio Nº 471 de fecha emanado del Departamento de Psicología relacionada con el joven de autos., en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa en este acto de mantener la sanción de Imposición de Reglas de Conducta; las cuales ha cumplido a cabalidad. ASI SE DECIDE.

IV
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con los Artículos 458 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS ALEXANDER PEREZ RIVAS, y sancionado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2010, A LAS DOS (02:00) DE LA TARDE; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sancione impuesta al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ordena Oficiar al Departamento de Psicología a los fines de informarles de la presente Decisión Bajo oficio Nº 6.187-09. CUARTO: se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoria Publica a los fines de que Asignen a un defensor publico en virtud de la solicitud de la Defensa Privada en este acto, bajo Oficio Nº 6.188-09. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 731-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

NCP-mlb
CAUSA No. 1E-1479-08