REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 730-09 CAUSA Nº 1E-1342-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de Conductas, que le fuera impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública Especializada Nro. 10 abogada. MARIGUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que se celebró en fecha 17 de marzo de 2.009, audiencia de actualización de Lectura de Computo, donde se verificó que su sanción es de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de un (01) año de cumplimiento, la cual debió de iniciar en fecha 17 de marzo de 2.009 y debe de finalizar en fecha 17 de marzo de 2.010. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de su sanción de Imposición de Reglas de Conducta, debo de informar que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento a la misma, ya que, en este acto consigno constancia de Trabajo emanada de Panadería y Partería Flor da Bairrada C.A, evidenciándose que esta cumpliendo con todas y cada una de sus obligaciones, las cuales fueron pautadas por este digno Juzgado. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de la sanción y se fije nueva fecha para su posible cese. Por último solcito copias simples de la presente audiencia, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésima Séptima Auxiliar, a cargo de la ABOGADA FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa y escuchadas y culminadas como fueran las partes, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa que el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tal y como se evidencia de la constancia de trabajo que fuera consignada por la defensa, en el día, de hoy y que la misma fuera verificada por la ciudadana secretaria de este despacho, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga al mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Nro. 10 Abogada MARIGUEL GODOY, en este acto.

II

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Tercera Abogada MARIGUEL GODOY y mantiene para el joven adulto sancionado. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación de continuar con sus estudios consignado constancia. 2.- La obligación de trabajar consignando constancia de Trabajo. 3.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. 4.- La prohibición de salir de su residencia después de la 10 de la noche, sin su representante legal. Obligaciones estas que deberá cumplir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y siendo que en fecha 17-03-2009, se realizó audiencia de ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE LA SANCION, en este sentido se inicia dicha sanción a partir del día 17-03-09 y culmina la misma en día 13-03-10. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES (17) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública Abogada MARIGUEL GODOY. CUARTO: se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar lo aquí decidido. As se decide. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00) de la Mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 730-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ
NCP-Alex
CAUSA No. 1E-1342-07