REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°

CAUSA 1E-1199-07.- DECISION: 732-09

Considerando que para el día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Diciembre de 2009 a las Dos (02:00PM) de la Tarde, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de Revisión de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consagrada en el artículo 626 de la ley orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1199-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy no compareció el mencionado joven desconociendo el motivo de su incomparecencia, a los fines de llevarse a cabo la Revisión de la sanción impuesta al mismo, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: JOVEN ADULTO SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; MINISTERIO PUBLICO: DR. FREDDY OCHOA PERALTA Fiscal (A) 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA Nº 02: Dra. DIAMILIS LUGO; DELITOS: HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Ordinal 4 en concordancia con los artículos 451 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de las Empresas Refrigeración Cafeteras S.R.L ò REGRICA y PAWER CARS C.A .

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: En fecha 31 de Enero de 2007 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de Dos (II) piezas y Trescientos Seis (306) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el N° 1E-1199-07.
SEGUNDO: En fecha 09-02-2007 fue puesta en estado de ejecución la sanción impuesta según consta al folio 383 fijándose Audiencia para la Lectura de Computo Legal para el día 12-04-2009 por este Juzgado, siendo diferida en varias oportunidades. En fecha 09 de Junio de 2008, se llevo a efecto Audiencia de Lectura de Computo de la sanción aplicada quedando el joven adulto sancionado de la fecha para la Audiencia de Revisión; evidenciándose además de las actas que conforman la presente causa, al folio 455, boleta de la causa, notificación que no fue efectiva por cuanto al alguacil no le dieron ninguna razón del joven adulto sancionado, ya que nadie lo conoce por el sector, boleta esta que fue librada en fecha 26-02.09, diligencia esta que fue realizada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que compareciera ante este Juzgado el día 07 de Abril de 2009, fecha en la cual no compareció, de igual manera se observa al folio 466 de la causa Informe de la Policía del Municipio Maracaibo, División de Investigaciones Penales, donde fue comisionada para la entrega de la Boleta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, para que compareciera a una audiencia oral de revisión el día 02-06-09, el cual dicho cuerpo policial no pudo hacer efectiva dicha boleta de notificación por cuanto se entrevisto con personas del sector manifestando los mismos que no conocen al antes mencionado por lo que no se realizó la entrega de la boleta, folio 466, 467 y 468, asimismo, riela en los folios 477, 478 y 479 de la causa informe emitido por el, por la Policía Regional según acta policial de fecha 09-07-09, en el que igualmente se expresa que el joven adulto en referencia no lo conocen así como también que no reside en el lugar, entrevistando el oficial de policía al ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien suministro dicha información MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”. En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) : quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez capturado el mismo sea Ingresado a la CARCEL NACIONAL DE MARTACAIBO, debiendo informar dicho centro a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche e impone el tiempo de sanción que le corresponda; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones. TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el adolescente pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETRIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 732-09.
CAUSA No. 1E-1199-07
NCP/mlb