REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 725-09 CAUSA Nº 1E-1668-09

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensa Privada ABOG. SAIRA MARTINEZ SPINETTI, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido con cada las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se fije nueva fecha para la próxima Audiencia de Revisión. Así miso consigno en este acto constancia de Estudios y Referencia personales, es todo”.
III
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de, Niñas Niños y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
IV
Así mismo, el representante del Ministerio Público el Fiscal Nº 31 Abog. FREDDY OCHOA PERALTA quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, y por cuanto el joven adulto esta cumpliendo con la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y por lo solicitado por la defensa privada esta representación fiscal no se opone a dicha solicitud que se le mantenga la medida hasta su total cumplimiento, es todo”.

V
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 2086 de fecha 10-11-2009, que rielan a los folios 192 y 193 de la presente causa, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 15-12-2009, que rielan a los folios 195 al 199 ambos inclusive. Del igual modo se ordena agregar a la presente causa las referencia personales correspondientes a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año, emitidos por el Consejo Comunal MOTOCROSS, así mismo se observa constancia de Estudios del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), correspondientes a los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año en curso las cuales serán agregadas a la presente causa. en tal sentido este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este Acto de mantener la sanción de libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

VI
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Privada Abog. SAIRA MARTINEZ y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JHOAN BAUDILIO RIOS RODRIGUEZ; Las cuales deberá cumplir hasta el día 16-10-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta y libertad asistida para el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la oficina de Trabajo Social, mediante el N° 6.165-09, y al Departamento de Psicología de este circuito judicial penal del estado Zulia bajo el oficio Nº 6.166-09 a los fines de informar la decisión tomada y quien deberá remitir el informe antes del día arriba señalado. CUARTO: Se ordena agregar las constancias consignadas por la defensa en este acto, constante de Siete (07) folios útiles. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 725-09
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1668-09.