REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2009.-
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 726-09 CAUSA Nº 1E-1653-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizados como han sido los informes trimestrales correspondientes a los meses Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009, respectivamente, periodo evaluado al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la defensa observa que el adolescente recibe orientación por parte del equipo Multidisciplinario, siendo abordado en reiteradas oportunidades, a fin de evaluar su estado depresivo, incluyéndolo en todas las actividades programadas por el centro, tanto educativas, deportivas como recreativas, actualmente se encuentra realizando talleres, impartidos por el INCE, asistió a todas las actividades, demostrando haber mejorado en su situaciones irregulares, siendo abordado en forma individual, recibe aporte familiar por parte de su progenitora. Por todos los razonamientos expuestos esta defensa solicita le sustituya la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa como la de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el tiempo que le falta por cumplir, ya que se evidencia del plan individual que se han cumplido las metas establecidas en el mismo, y solicito copias simples del presente acto, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la primera revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a DOS (02) años de privación de libertad y OCHO (O8) de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas de manera simultanea, por haber sido sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio, en su abordadas en su totalidad, además de faltarle un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, y haya adquirido las herramientas y las orientaciones dirigidas al área sexual y familiar necesarias en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el joven adulto está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”


CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06-03-2009, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 07-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 174 ibidem, todos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS FINOL, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES. En consecuencia, siendo que el joven adulto fue detenido en fecha 29-01-2009, se evidencia que lleva detenido 10 MESES y 16 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 09 MESES y 14 DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad de 02 años y 08 meses, el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 146 al folio 154 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Emotiva: Reflexionar acerca de mi situación aquí. Área Congnitiva: Ganarme algún día los privilegios. Pensar en mi futuro. Área Social: Portarme bien. Cumplir con las normas del centro. Ir a clases. Área Educativa: Adquirir los conocimientos adecuados para lograr nivelarme con el resto de mis compañeros. Aprender a leer.- A los Folios 155 al 162 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 09-09-09, señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) SOCIAL: Asistir a todas sus actividades. Dio cumplimiento algunas de sus metas. Incumplió algunas normas del centro.- b) EMOTIVA COGNITIVA: Participó en el abordaje individual, logrando los objetivos propuestos. c) EDUCATIVA: Se preocupa por realizar actividades en el salón de clases y sugiere al maestro le facilite material didáctico. d) DEPORTIVA: se logró mayor conocimiento técnico y táctico en los en los deportes.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: Portarme bien. SOCIAL: Portarme bien. Seguir asistiendo a las clases. EDUCATIVA: Mejorar en la lectura, tomando en cuenta los signos de puntuación. Mejorar en la suma y la resta. Iniciarse con las multiplicaciones. DEPORTIVA: Continuar el trabajo técnico-táctico como también el reglamento deportivo. A los Folios 175 al 182 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 03-11-09, el cual refiere al RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: -ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad, quien se encuentra orientado y se comunica de forma clara, respondiendo únicamente lo que se le pregunta. su actitud durante las entrevistas es de tranquilidad, todo momento. Razón por la cual se le aborda para que exprese sus sentimientos de rabia o frustración por su condición actual. Durante este periodo no ha acatado la normativa institucional, teniendo una evolución negativa, faltando el respeto a guja de centro en 2 oportunidades y siendo sancionado en otras tres oportunidades de forma grupa! por tener en su dormitorio objetes no permitidos. - ÁREA SOCIAL. Adolescente. de 16 años de edad cronológica y civilmente identificado. para este periodo de evaluación mantiene un comportamiento irregular. él mismo recibe sanciones colectivas en las siguientes fechas 18108109 por agresiones caudadas al adolescente: Jean (1 Medina y por conseguir objetos no permitidos dentro del dormitorio donde se encuentra ubicado (teléfonos celulares y cigarrillos), 02/09/09 por faltarle el respeto a los maestros guías José Vergara y Ciro Peña, 10/09/09 por conseguirlo dentro de su dormitorio 2 cuchillos, cigarrillos y teléfono celular 2 1/1009 nuevamente sancionada por faltarle el respeto al maestro guia Wilfredo Rosado. Adolescente que recibe orientación por parte del equipo multidisciplinario. siendo abordado en reiteradas oportunidades, debido al comportamiento que actualmente esta presentando, alejando sentirse irritado e impotente ante la presión que ejercía en él; el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien en varias oportunidades lo agredía verbalmente, haciéndole presión hasta el punto de que agrediera a sus compañeros. Por otra, parte asiste a todas las actividades programada, educativas, deportivas. Recreativas, recibe certificado por su participación en el taller de ajedrez. Actualmente asiste al taller de electricidad impartido por el INCE. Su progenitora lo visita con mucha frecuencia mostrando interés por el proceso reeducativo en el cual se encuentra inmerso el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). ÁREA SALUD. Durante este periodo presento concongentuvitis y absceso cumpliendo trata miento medico evolucionando favorablemente. Actualmente esta en espera de ser valorado por el especialista en cirugía y oftalmología. Por presentar inflamación en al abdomen a nivel umbilical y ardor en la vista al leer. - ÁREA EDUCATIVA. El adolescente asiste con frecuencia a las actividades educativas, su desenvolvimiento en el salón de clases es aceptable. con algunas sugerencias, ya que tiene a distraerse mucho y no presta atención, distrae a sus compañeros. En cuenta a la lectura se mantiene estacionada con respecto al informe anterior, ya que no la practica en sus momentos de recreación, en cuanto a la escritura y dictado tiene la misma sugerencia tiende a confundir las consonantes como son S y C. B y V. S y Z, H. Ha retrocedido ya que en los meses anteriores tomaba dictado largos. hoy tiende a retrazarse. En cuanto al área de matemáticas suma y resta se ha notado un avance en las operaciones de sustracciones donde resuelve con ayuda del docente las resta con dificultad y se inicia en las tablas de multiplicación. - ÁREA DEPORTIVA. Demuestra cierto conocimiento de las actividades planificadas y ejecutadas. Su comportamiento y colaboración son excelente en estas actividades. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 16 años de edad, en condiciones estables de salud fisica y mental, sin embargo cuenta con ciertos rasgos sociopáticos que no le permiten acatar la normativa del centro en algunas ocasiones. su evolución ha sido negativa en este periodo, ya que fue sancionado en repetidas oportunidades, mostrándose atento a las orientaciones brindadas. - ÁREA INSTITUC1ONAL. Adolescente que durante el presente periodo de evaluación ha mostrado una conducta irregular. ya que ha sido sancionado en varias oportunidades a saber: 18/08/09. Sancionado por encontrarse dentro del dormitorio objetos no permitidos y agresiones a sus compañeros. El 02/09/09. Sancionado por faltarle el respeto a los maestros guías: Ciro Piña y José Vergara, el día 10/09/09 nuevamente es sancionada por encontrársele encima un yesquero, el 29/09/09, se encontró objetos no permitidos dentro del dormitorio, el 21/l0/O9in nuevamente inculto en la falta de respeto al maestro guía: Wilfredo Rosado, es poco colaborador, no acata normas, es irrespetuoso a la figura de autoridad, cumple con su aseo e higiene personal. Mantiene en orden y limpia sus pertenencias. No es receptivo a las orientaciones dadas por el equipo multidisciplinario utiliza un lenguaje típico de la calle, en tono de voz bajo, viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, es visitado por sus padres. VIII METAS LOGRADAS. ÁREA ÉMOTIVA: No cumplió con su meta en esta área, la cual consistía en acatar las normas del centro. SOCIAL: Asistió a todas sus actividades programada. EDUCA TIVA Asistió a todas las actividades. DEPORTIVA: Mejor condición física y dominio técnico tactico en esta área. SALUD: Asistió a charlas educativas. Evolución favorable al tratamiento médico. PLAN INDIVIDUAL: Emotivo-Cognitiva: Portarme bien. Social: Mejorar mi forma de hablar a los maestros guías. Aprender a utilizar normas de cortesía. No volver a estar en situaciones irregulares. Educativa: Mejor en la lectura tomando en consideración los signos de puntuación. Profundizar la multiplicación y entrar a la división. Deportiva: Continuar el trabajo físico y técnico en esta área. Trabajar para establecer patrones de conducta mejores. Salud: Consultas Charlas y Talleres.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento en las áreas de Emotivo-Cognitiva: Portarme bien. Social: Mejorar mi forma de hablar a los maestros guías. Aprender a utilizar normas de cortesía. No volver a estar en situaciones irregulares. Educativa: Mejor en la lectura tomando en consideración los signos de puntuación. Profundizar la multiplicación y entrar a la división. Deportiva: Continuar el trabajo físico y técnico en esta área. Trabajar para establecer patrones de conducta mejores. Salud: Consultas Charlas y Talleres.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Emotivo-Cognitiva: Portarme bien. Social: Mejorar mi forma de hablar a los maestros guías. Aprender a utilizar normas de cortesía. No volver a estar en situaciones irregulares. Educativa: Mejor en la lectura tomando en consideración los signos de puntuación. Profundizar la multiplicación y entrar a la división. Deportiva: Continuar el trabajo físico y técnico en esta área. Trabajar para establecer patrones de conducta mejores. Salud: Consultas Charlas y Talleres; siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del joven adulto, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por el Fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- así se decide

IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 174 ibidem, todos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS FINOL.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) BARRIOS al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado, para el día MARTES (15) DE JUNIO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 6168-09 y 6169-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos minutos de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 726-09

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Alex
Causa No. 1E-1653-09