REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 237-09 CAUSA Nº 1E-1281-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 02 Abog. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido; así mismo consigno en este acto las constancia correspondientes, tales como son; constancia de trabajo, constancia asistencia a la iglesia, así como constancia de residencia por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
Así mismo, a la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, y verificadas como ha sido la constancia de trabajo, esta representación Fiscal no se opone al cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-006-07, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano PAUL JOSEPH OCANDO MENDOZA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, traduciéndose las misma en: 1-Prohibición de comunicarse con la victima, ni por si ni por interpuestas personas, así como la de acercarse a la residencia de la misma. 2- Prohibición que tiene el adolescente de Salir de su residencia después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 3- Obligación de continuar con sus estudios y presenta la debida constancia al tribunal. 3- Obligación de continuar con sus estudios y presentar su debida constancia al tribunal. 4- Prohibición de portar cualquier tipo de arma; y LIBERTAD ASISTIDA, someterse a la coordinación del Instituto Nacional de Menor del Estado Zulia, las cuales deberá cumplir de manera simultánea, por un lapso de dos (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15 de Noviembre de 2007, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 15-11-09; evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se observa de las actas procesales que el joven adulto ha venido cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, según consta en actas al folio 250 de la presente causa, oficio Nº 239 de fecha 28-10-2009, del cual se desprende que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, encontrándose activo en el área laboral, devengando un salario de 200 BF semanal y en el área educativa se encuentra inactivo. Y revisadas como han sido las constancia consignadas por la Defensa como lo son la Constancia de su asistencia a la Iglesia, Constancia de Trabajo y la constancia de residencia la cual se ordenan agregar a la presente causa y siendo que las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS las cuales debía cumplirla hasta el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2009, de manera simultánea, por el lapso de tiempo estipulado “Dos (02) años según sentencia Nº 09-07 de fecha 07-06-2009 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por el cumplimiento de las mismas en la presente causa; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano PAUL JOSEPH OCANDO MENDOZA; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 6.173-09 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Nacional del Menor, mediante Oficio Nº 6.174-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa en este acto. SEXTO: Se ordena oficiar a la Iglesia Cristiana EMANUEL, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, mediante Oficio Nº 6.175-09 SEPTIMO: Se ordena agregar a la presente causa las constancias, consignadas por la Defensa. OCTAVO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 237-09
La Secretaria
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP/mlb
CAUSA 1E-1281-07.-
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