REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 722-09 CAUSA Nº 1E-1672-09

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública Especializada Nro. 03 abogada. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso “Esta defensa pública observa que se encuentran consignadas a las actas, que a los folios 312 al 316, notas certificas de notas, así como copia del Titulo de Bachiller en Ciencia de mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , así como hay constancia de estudio del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de igual de manera de observa que han cumplido las presentaciones por ante el servicio Auxiliares de la Lopnna, evidenciándose el total cumplimiento de las sanciones impuestas, es por ello, que solcito el mantenimiento de la precitada sanción y se fije nueva fecha para una próxima revisión de la sanción. Por último solcito copias simples de la presente audiencia, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésima Séptima Auxiliar, a cargo de la ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa y Escuchadas y culminadas como fueran las partes, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa que los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), han venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que en este acto la Defensa Pública Especializada en fecha 10-11-09, consigno copias certificadas de notas del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) GONZALEZ y constancia de estudio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)JUNIOR VILLALOBOS MARTINEZ, asimismo riela a los folios 318 al 329, informe de evaluación Psicológica, signada bo los números 547-09, de fecha 03-12-09 y 560-09, de fecha 14-12-09, procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga a los mencionados jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Nro. 3 Abogada YAJAIRA FINOL, en este acto.

II

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Tercera Abogada YAJAIRA FINOL y mantiene para el joven adulto sancionado. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) GONZALEZ, quienes fueran sancionados por el delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de LEONEL SULBARAN y La empresa UNILER ANDINA VENEZOLANA O HELADOS TÍO RICO, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) 1.- Continuar sus estudios de Escolaridad hasta alcanzar un grado Técnico u Universitario, consignado constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución y adicionalmente con relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), continuar bajo su condición de trabajador, consignando a su vez constancia de Trabajo ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- No Cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionados en ningún tipo de hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure su sanción. 5.- No salir a la calle, después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 6.- La practica a los adolescentes de una (1) evaluación psicológica ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. 7.- se le prohíbe a los adolescentes consumir ningún tipo de Sustancias Psicotrópicas. Obligaciones estas que deberá cumplir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, COMENZANDO DICHA SANCIÓN A PARTIR DE LA FECHA 22-07-09 HASTA EL DÍA 22-01-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES (22) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública Abogada YAJAIRA FINOL. CUARTO: se acuerda oficiar al Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, a los fines de informar lo aquí decidido. As se decide. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Dos (02:00) de la Tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 722-09.-

LA SECRETARIA,

NCP-Alex
CAUSA No. 1E-1672-09