REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 721-09 CAUSA Nº 1E-1573-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada ABOG. RAVINOVICH ROMERO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela inmerso al folio 141 al 146, INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, Nro. 404-09, de fecha 15-09-09, procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relacionados con mi representado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asimismo se observa al folio 163 y 164, oficio Nro. 2159-09, de fecha 19-11-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionado con mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), evidenciándose de esta manera el cumplimiento de las sanciones impuestas, igualmente esta defensa quiere alegar con respecto a las constancia de estudio y de trabajo, que mi representado debía de consignar en el día de hoy, en este acto de la audiencia, es de notar que mi defendido se encuentra actualmente estudiando en la Misión Ribas, pero el mismo no pudo consignarla en el día de hoy, debido que lleva solo 2 meses en la misma y para poder expedir la misma debe estar mínimo tres (3) meses estudiando, razón por la cual se comprometer a consignarla en la próxima audiencia a realizar, igualmente con respecto a la constancia de trabajo la misma no se la han podido otorgar debido a la falta de tiempo en su trabajo, comprometiendo de igual manera a consignar en la próxima audiencia. Ahora bien, por todas las consideraciones antes expuesta esta defensa, solicita se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión de la sanción aplicada; así mismo Consigno constancia de la iglesia a la cual asiste mi defendido, finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “. Así mismo se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y me comprometo a continuar con mis obligaciones, y me comprometo a consignar la constancia de estudio y de trabajo en la próxima audiencia, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Solicito a este Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta su total cumplimiento, y que el mismo se comprometa a consignar la constancia de estudio y de trabajo para la próxima audiencia, es todo”.
Ahora bien esta Juzgadora observa folio 141 AL 146, INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, Nro. 404-09, de fecha 15-09-09, procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asimismo se observa al folio 163 y 164, oficio Nro. 2159-09, de fecha 19-11-09, procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicadas por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Especial, para ser cumplidas de manera simultanea; las cuales ha venido cumpliendo desde el día 19-03-2009 con fecha de culminación para el día 19-07-2010; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ROBERTO ANTONIO BARRIOS JURADO. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (15) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de la Oficina de Trabajo Social, a los fines de informar la decisión tomada. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Tres (03:00) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 721-09
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
MM/Alex
CAUSA 1E-1573-08
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