JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 719-09 CAUSA Nº 1E-1355-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensora Pública Nro. 10 Especializada ABOG. MARIGUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones es de observar que en fecha 15 de mayo de 2.008, se realizó audiencia de Revisión de la Sanción de De Privación de Libertad, en donde se le sustituyó dicha sanción por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, que inicio en fecha 15 de mayo de 2.008 hasta el día 13 de febrero de 2.010, y deben de ser cumplidas de forma simultanea. Ahora bien se desprende de los folios N° 331 al 334, Informe de Evaluación Psicológica, emanada de los de Servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, de fecha 15 -10- 2.009, con lo cual se demuestra que se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y en relación con la sanción de Libertad Asistida, se encuentra inmerso en los folios N° 335 al 336 Informe del Departamento de Libertad Asistida, de fecha 17-11-2.009, en donde consta que el mismo se encuentra cumpliendo puntualmente con las citas emanadas de dicho Departamento, así mismo consigno en este acto Constancia de Estudios emitido por la Misión Ribas a los fines de que sea agregada a la causa. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga las sanciones anteriormente aludidas y se fije nueva fecha para su posible cese y solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 37° Auxiliar. BLANCA YANINE RUEDA Especializada quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta a los folios 331 al 334 Informe de Evaluación Psicológica, recibido por ante este Tribunal mediante oficio Nro. 457 de fecha 15-10-2009, procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con el joven adulto de autos, así mismo observa esta Juzgadora al folio 335, oficio 2147 de fecha 17-11-2009, procedente del Departamento de Trajo Social, en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude con puntualidad por ante dicha Oficina, asimismo se ordena agrega la constancia de estudios consignado por la defensa en esta acto, relacionada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en este sentido considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan hasta su total cumplimiento, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 10 en este acto a la cual no se opuso la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.704.009, hijo de ANA MARIA ZARATE DE LARA y RAMON ANTONIO LARA RANGEL, residenciado VILLA CHIQUINQUIRA II, avenida 71 C ENTRE CALLE 50-59, casa 50-17, POTR LA FARIA ENTRANDO POR LA FARMACIA SAAS. MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; teléfonos 0416-4624256 (madre), 0426-7006249 (personal), quien fuera sancionado por el delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑO, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño. MOISÉS EDUARDO GONZALEZ, imponiéndoles las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud que en fecha 15 de Mayo de 2008, se le Sustituyera la Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 15-05-2009 hasta el día 03-02-2010. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.-La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 5.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6.- La obligación de incursionar en el sistema laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo. 7.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante oficio bajo los N° 6.144-09 Y 6.145-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no de la sanción por parte del joven por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 05-02-2010. CUARTO: Se ordena agregar a la presente causa la constancia de estudios consignada por la defensa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.



LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.719-09


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ.







NCP/mlb
CAUSA N° 1E-1355-07