REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA Nº 1E- 1302-07
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2 ABOGADA DIAMILIS LUGO
ADOLESCENTE: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
En fecha de hoy, LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS (09:30) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez Suplente de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ, el Fiscal Trigésima Primero Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, en este acto presente el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Defensora Pública Segunda Dra. DIAMILIS LUGO, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, COMENZANDO A CUMPLIR A PARTIR DICHAS SANCION A PARTIR DEL DIA 07-02-2008 HASTA EL DIA 07-02-2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 02 ABOGADA DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Libertad Asistida, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5to de la Constitución y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. En este estado este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Trigésimo Séptima del Ministerio Público Especializada Abogada FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida, hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta al folio 434 y 435, oficio N° 2145, de fecha 17-11-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 2 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.767.327, fecha de nacimiento 01-01-1989, hijo de LIRIDA DE QUINTERO y de RAMON BARBOZA, residenciado en el kilómetro 19, vía la Concepción, Barrio El Potente, calle 180, casa 95-A-62, Diagonal a la Carpintería, Natividad Pineda, Parroquia san Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de BRACHO HUGO Y GONZALEZ FRANKLIN, la sanción de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, COMENZANDO A CUMPLIR DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA 07-02-2008 HASTA EL DIA 07-02-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOS y TREINTA DE LA TARDE (02:30), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 6137-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 08-02-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Este acto culmino siendo las Diez (10:00) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2,
ABOGADA DIAMILIS LUGO
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
NCP-ALEX.-
Causa 1E-1302-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
Oficio N° 6137-09.-
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE
ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en Resolución de esta misma fecha ordenó MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal bajo el N° 1E-1302-08, por lo que deberá continuar con el Control y Vigilancia por ante ese Departamento, debiendo remitir el informe respectivo antes del día 08-02-2010, fecha en la cual se llevará a efecto la próxima Audiencia Oral de Revisión de las sanciones aplicadas.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NCP-Alex
CAUSA No. 1E-1302-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 716-09 CAUSA Nº 1E-1302-07
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOGADA. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Libertad Asistida, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se le mantenga la Sanciones de Libertad Asistida, hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa Y Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta al folio 434 y 435, oficio N° 2145, de fecha 17-11-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 2 en este acto.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de BRACHO HUGO Y GONZALEZ FRANKLIN, la sanción de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, COMENZANDO A CUMPLIR DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA 07-02-2008 HASTA EL DIA 07-02-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOS y TREINTA DE LA TARDE (02:30), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 6137-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 08-02-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Este acto culmino siendo las Diez (10:00) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 716-09.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
NCP-alex
CAUSA No. 1E-1302-07
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