REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 710-09 CAUSA Nº 1E-1586-08


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOGADA DIAMELIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al Tribunal, se mantenga la sanción de Libertad Asistida, hasta su culminación, ya que mi defendido cumple con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima, a cargo del Abogada BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa y escuchadas como fueran las partes, se observa que consta al folio 118 AL 125, oficio N° 233, de fecha 02-10-2009 procedente del Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que esta Sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 2 en este acto.-
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 80 y 83, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de VICTORIA ELENA PRESTANA GUZMAN, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, DEBIENDO CUMPLIRLA DESDE EL DIA 05-02-09, HASTA EL DIA 05-02-11.. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Joven Adulto. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del menor, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 14-06-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 710-09.-

LA SECRETARIA,

NCP-alex
CAUSA No. 1E-1586-08