REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Diciembre de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 715-09 CAUSA Nº 1E-1413-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 02 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión de la sanción aplicada; finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “Seguidamente el Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, así como traer la constancia de mi asistencia a la iglesia para la próxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones pudo precisarse que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta considera que debe mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, por lo que solicito fije fecha para la nueva audiencia de revisión, es todo”.
III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1765 de fecha 25-09-2009, que riela al folio 335 de la presente causa en la que informa sobre las labores del mencionado joven evidenciándose su asistencia por ante dicho Departamento, así mismo a los folios 337, 338 y 339 observa esta Juzgadora Constancias de Estudios emitida por la comisión académica de la Misión Sucre; de igual modo corre inserto al folio 340 de la presente causa Constancia de Trabajo Suscrito por el ciudadano Gerardo Oliveros Gerente General de la Empresa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fabricación e Instalación de Doctos para Aires Acondicionados Ventilador Forzada. C.A; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE.

IV
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos DANNY URDANETA y JOSE OLLARVES, hasta su total cumplimiento. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficios Nº 6.105-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe correspondiente. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 715-09.

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1413-08.